Nº 094-12.-
Exp. 6063
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 6063.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ALEXIS JOSE PIRELA INCIARTE y MORELIS MARGARITA DOMINGUEZ.-
ABOGADA ASISTENTE: YOLIBER AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 170.696.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 14 de Marzo del Año Dos Mil Doce (2012), se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 3760-2012; presentada por los ciudadanos ALEXIS JOSE PIRELA INCIARTE y MORELIS MARGARITA DOMINGUEZ GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.665.914 y V-7.838.649, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, la primera asistida y el segundo representado por la abogada en ejercicio YOLIBER AVILA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 170.696, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha 23 de Diciembre del 1982, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Zulia…. Omissis… Tuvimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización San Benito, Vereda 1ª-9, Casa S/N, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia…. Omissis… Durante nuestra unión matrimonial procreamos Dos (2) hijas que llevan por nombres: LORELIS JOSE PIRELA DOMINGUEZ y LORENA MILAGRO PIRELA DOMINGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-18.217.312 y V-19.808.955 ….” (Omissis).
En fecha 15 de Marzo de 2012, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 20 de Marzo de 2012, la ciudadana MORELIS MARGARITA DOMINGUEZ GUTIERREZ, asistida por la abogada en ejercicio YOLIBER AVILA PAZ, solicita copias de la solicitud y del auto de admisión a fines de impulsar la citación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 21 de Marzo de 2012, se ordena librar los recaudos para la citación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 27 de Marzo del 2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 29 de Marzo del 2012, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 03 de Abril del 2012, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 09 de Abril del 2012, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: ALEXIS JOSE PIRELA INCIARTE y MORELIS MARGARITA DOMINGUEZ GUTIERREZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. Que durante su unión Matrimonial procrearon dos (2) hijas, que llevan por nombres LORELIS JOSE PIRELA DOMINGUEZ y LORENA MILAGRO PIRELA DOMINGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-18.217.312 y V-19.808.955 respectivamente.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Tres (03) de Abril del año Dos Mil Doce, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ALEXIS JOSE PIRELA INCIARTE y MORELIS MARGARITA DOMINGUEZ GUTIERREZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha Veintitrés (23) de Diciembre del Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA
Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES
En la misma fecha siendo la(s) Dos de la tarde (2:00 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 094-12.- La Stria AB.
WEMB/fm.-
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