Nº 092-12.-
Exp. 6059
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 6059.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: AUDY JOSE GONZALEZ MARCANO Y MAIBI JANINA CRESPO DE GONZALEZ.-
ABOGADA ASISTENTE: NELLY MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 165.721.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 12 de Marzo del Año Dos Mil Doce (2012), se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 3745-2012; presentada por los ciudadanos AUDY JOSE GONZALEZ MARCANO y MAIBI JANINA CRESPO DE GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.080.617 y V-11.456.214, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, la primera asistida y el segundo representado por la abogada en ejercicio NELLY MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 165.721, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “….Contrajimos Matrimonio por ante la Autoridad Civil del Municipio Cabimas, Efraín Jerónimo Rojas y el Secretario del Despacho Alberto Antonio Rodríguez, en la casa de habitación de la contrayente, en fecha 12/11/1987…. Omissis… Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos, el domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente: Sector La Rosa Vieja, Calle El Porvenir, N° 149, Raya A del Municipio Cabimas del Estado Zulia …. Omissis… En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal ….” (Omissis).

En fecha 13de Marzo de 2012, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 21de Marzo de 2012, el ciudadano EUDY JOSE GONZALEZ MARCANO, asistido por la abogada en ejercicio NELLY MONTILLA, solicita copias de la solicitud y del auto de admisión a fines de impulsar la citación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 22 de Marzo de 2012, se ordena librar los recaudos para la citación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 27 de Marzo del 2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 29 de Marzo del 2012, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 03 de Abril del 2012, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, indicando que en el escrito de solicitud de divorcio no se indico si fueron procreados hijos durante la convivencia, solicitando al tribunal inste a las partes a informar sobre el particular señalado.
En fecha 09 de Abril del 2012, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
En fecha 11 de Abril de 2012, los ciudadanos EUDY JOSE GONZALEZ MARCANO y MAIBI JANINA CRESPO DE GONZALEZ, asistidos por la abogada en ejercicio NELLY MARGARITA MONTILLA, por medio de diligencia consignaron dos (2) juegos de copias de las partidas de nacimientos de las hijas que llevan por nombres EUDIMAR DEL CARMEN GONZALEZ CRESPO y MAYBELIN DE LOS ANGELES GONZALEZ CRESPO.-
En fecha 12 de Abril de 2012, el tribunal ordena vista la diligencia librar boleta de notificación del Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Abril de 2012, se da por notificada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 17 de Abril de 2012 el alguacil natural de este Juzgado, consigno la boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: AUDY JOSE GONZALEZ MARCANO y MAIBI JANINA CRESPO DE GONZALEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. Que durante su unión Matrimonial procrearon dos (2) hijas, que llevan por nombres EUDIMAR DEL CARMEN GONZALEZ CRESPO y MAYBELIN DE LOS ANGELES GONZALEZ CRESPO, la primera de ellas con cedula de identidad Numero V-21.210.080 y de la segunda consignan Partida de Nacimiento.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Tres (03) de Abril del año Dos Mil Doce, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: AUDY JOSE GONZALEZ MARCANO y MAIBI JANINA CRESPO DE GONZALEZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante Autoridad Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Doce (12) de Noviembre del Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN).
LA SECRETARIA.

Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES).
En la misma fecha siendo la(s) Dos de la tarde (2:00 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 092-12.-