No.- 91 .
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 5997
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: MANUEL ANGEL NAVA LOPEZ Y ANGY DESIREE CORDERO CORDERO.-
ABOGADO ASISTENTE: EVERT RAMON ATENCIO, Inscrito en el Inpreabogado Bajo los números – 37.816.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día nueve (9) de Diciembre del presente Año Dos Mil once (2011), se recibió por distribución Nro 3389-2011; una Solicitud suscrita por los ciudadanos: MANUEL ANGEL NAVA LOPEZ Y ANGY DESIREÉ CORDERO CORDERO; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-12.466.675 y V-16.169.056, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio EVERT RAMON ATENCIO AÑEZ , inscrito en el impreabogado bajo el numero 37.816; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha veinticuatro (24) de Diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del estado Zulia, … (omisiss).. ….Después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida 32, al lado del Ambulatorio del Seguro Social de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida, a mediados del año (2000)…situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) años, Esto es, que se configura en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común ,por lo que ocurrimos a su Competente Autoridad para solicitar de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, se declare la Disolución del Vinculo Matrimonial…..(Omissis)… hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos, ni adquirimos ningún tipo de bienes a repartir o que liquidar ante algún futuro litigio. …. (OMISSIS).....
En fecha doce (12) de Diciembre de 2011, se le dio entrada a la presente solicitud; y se insto a la parte a señalar la fecha exacta de la separación.
En fecha veintidós (22) de marzo del 2012, mediante diligencia presentada por los ciudadanos Angy Desireé Cordero y Manuel Angel Nava; notificando la fecha exacta de su separación el cual exponen que fue el día 15 de Julio del 2000. En la misma fecha se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.
En fecha veintinueve (29) de Marzo del 2012, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la fiscal del Ministerio Publico.
En fecha tres (3) de Abril del 2012, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna.
En fecha nueve (9) de Abril del 2012; el tribunal le da entrada al escrito presentado el tres de Abril del 2012; por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos; MANUEL ANGEL NAVA LOPEZ Y ANGY DESIREÉ CORDERO CORDERO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha TRES (3) DE ABRIL DEL PRESENTE ANO 2012, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: de la Unión Matrimonial, no procreamos hijos y no adquirieron bienes que repartir, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; MANUEL ANGEL NAVA LOPEZ Y ANGY DESIREE CORDERO CORDERO ; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el PREFECTO DEL MUNICIPIO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA, en fecha VEINTICUATRO (24) DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1999). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del Mes de Abril del Año Dos Mil doce (2012)- Años: 201º de la Independencia y 153º de la federación.-
EL JUEZ;
DR.WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha anterior siendo la una y media de la tarde (12:30) p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 91 en el Legajo respectivo.-
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