N 88.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas. 17 de Abril de 2012
201° Y 153°
Solicitud-03/2012.-
PARTE SOLICITANTE: ZULY COROMOTO CHIRINOS CUENCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.450.286 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: PEGGY QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65258.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se presento escrito contentivo de solicitud de Titulo Supletorio sobre el vehículo, presentada por la ciudadana ZULY COROMOTO CHIRINOS CUENCA, debidamente asistida por la Abogada PEGGY QUINTERO, a través de la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad sobre un vehículo PLACA: VAY96X; SERIAL DE CARROCERIA: KLA4N11BDYC428393, SERIAL DE MOTOR: F8CV386227, MARCA: DAEWOO, MODELO: MATIZ SE SINC; AÑO: 2000, COLOR: DORADO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, cinco (5) puestos; el cual manifiesta la solicitante adquirió según factura Nº 0652, de fecha 10-02-2000. .igualmente Justificativo Judicial, evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 09 de Diciembre de 2009.-
En fecha doce (12) de Enero de 2012, se recibió por distribución.-.
En fecha trece (13) de Enero del 2012; se le dio entrada, para luego resolver.
En fecha Veinticinco (25) de Enero del 2012, el tribunal ordena abrir una articulación probatoria de conformidad con el Articulo 889 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Seis (06) de Febrero del 2012; mediante diligencia la ciudadana Zuly Chirinos, se dá por notificada y otorga poder apud-acta a la abogada en ejercicio PEGGY QUINTERO.-
En fecha siete (07) de Febrero del 2012; el tribunal ordena que se tenga como apoderada a la abogada PEGGY QUINTERO.-
En fecha Veintidós de Febrero del 2012, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte solicitante, abogada Peggy Quintero ratifico las pruebas consignadas con las solicitud.-
En fecha veintidós (22) de Febrero del 2012, el tribunal ordena agregar y admitir cuanto ha lugar en derecho el escrito de ratificación de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte solicitante.-
En fecha Veintitrés (23) de Febrero del 2012, el alguacil natural de este Juzgado ciudadano Jairo Matos, expuso que devolvía y consignada la boleta de notificación de la ciudadana Zuly Chirinos, por constar en acta la notificación tacita.-
En fecha Tres (03) de Abril de 2012, se recibió experticia de Reconocimiento e Improntas Nº 180, de fecha 27-03-12, sobre el vehiculo identificado en actas.-
En fecha Tres (03) de Abril del 2012, el tribunal mediante auto ordenó agregarla a las actas.-
PARTE MOTIVA
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la presente solicitud, hace las consideraciones siguientes:
Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…”.
Por su parte el artículo 937 Eiusdem, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En decisión del 06 de Noviembre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero (Jurisprudencia, Pierre Tapia, Tomo II. Pág. 914) estableció:
“…El título supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las Justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil (artículo 937), y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que los evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos”.
En Sentencia de fecha 27 de Abril de 2001, N°. 00-278, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se señaló:
“…Así lo ha interpretado esta Corte:
“Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso....”
El Articulo 94 de la Ley de Tránsito Terrestre invocado por el solicitante, establece:
“Las personas interesadas en registrar un vehiculo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:
1.- Identificación del solicitante.
2.- Objeto y fundamento de la solicitud
3.- Justificativo judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehiculo…..Omisis….
La norma antes transcrita establece en su numeral 3, que el justificativo judicial en este caso concreto, tiene el propósito de dejar constancia”…..de la adquisición o propiedad del vehiculo….” Sin embargo, la regla antes citada debe ser interpretada de manera sistemática con aquellos elementos reguladores y criterios jurisprudenciales propios de la materia vinculada con los justificativos para perpetua memoria. En consecuencia, independientemente que la norma in examine indique que en el justificativo judicial se ha de dejar constancia de la adquisición o propiedad, lo anterior debe estar sujeto a la dogmática de los Títulos Supletorios.
A la luz de lo expuesto, entra este sentenciador a revisar los medios de pruebas presentadas por la solicitante y al efecto se observa:
1.- Factura Nº 0652 de Compra de fecha 10 de Febrero del año 2000.-
2.- Certificado de vehiculo N° 49822.-
3.- DOCUMENTO SOLICITUD PRESENTADA POR ANTE EL INSTITUTO DE TRANSPORTE TERRESTRE, en fecha 14 de Junio del año 2011, en original.
4.- JUSTIFICATIVO DE TESTIGO DEBIDAMENTE EVACUADO POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE CABIMAS, de fecha Nueve de Diciembre del año 2011.-
5.- CONSTANCIA DE EXPERTICIA Nº 030111-199337, TECNICA DE RECONOCIMIENTO, PROCEDENTE DE LA SUB DELEGACION CABIMAS, DEL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICA, PENALES Y CRIMINALISTICAS.-
6.- COPIA DE PLACA DEL CARRO.
7.- PLANILLA DE SOLICITUD REGISTRO DE VEHICULO N° 29989376.
8.- CONTRATO DE GARANTIAS ADMINISTRADAS PARA RESPONSABILIDAD CIVIL VEHICULAR Nº 1-2-001868 SAF.-
Expuesto lo anterior, y definido el valor del titulo supletorio y su naturaleza jurídica, así como la apreciación de los documentales cursantes en autos, resultará forzoso para este tribunal declarar suficientes las probanzas evacuadas a los fines de asegurarle a la solicitante el derecho de posesión sobre el vehículo descrito en la solicitud. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ZULY COROMOTO CHIRINOS CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.450.286 de este domicilio. En consecuencia, se DECLARAN BASTANTES Y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana ZULY COROMOTO CHIRINOS CUENCA, ya identificada, la posesión legítima sobre un vehículo: PLACAS: VAY96X , SERIAL DE CARROCERIA: KLA4N11BDYC428393, SERIAL DE MOTOR: F8CV386227, MARCA: DAEWOO, MODELO: MATIZ SE SINC; AÑO: 2000, COLOR: DORADO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, CINCO (5) PUESTOS. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes.-
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA;
DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha anterior siendo las 1:30, p.m. previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 88, en el Legajo respectivo.
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