Nº 083-12.-
Exp. 6047
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 6047.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ALBERTO RAMON PEROZO CHIRINOS y MARIA CONCEPCION GARCIA.-
ABOGADA ASISTENTE: YADIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 163.603.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 02 de Marzo del Año Dos Mil Doce (2012), se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 3690-2012; presentada por los ciudadanos ALBERTO RAMON PEROZO CHIRINOS y MARIA CONCEPCION GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.581.338 y V-18.979.371, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YADIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 163.603, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “….En fecha Doce de Junio del Año Dos Mil (12/06/2000), contrajimos matrimonio civil ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia …. Omissis….Después de contraído el matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida 51, Urbanización Coquivacoa, Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia …. Omissis…. Igualmente declaramos que de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos bienes que repartir …..” (Omissis).

En fecha 12 de Marzo de 2012, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 16 de Marzo de 2012, el ciudadano ALBERTO RAMON PEROZO CHIRINOS, asistido por la abogada YADIRA GONZALEZ, solicita copias de la demanda y del auto de admisión a fines de impulsar la citación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 19 de Marzo de 2012, se ordena librar los recaudos para la citación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 21 de Marzo del 2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 22 de Marzo del 2012, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 27 de Marzo del 2012, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 28 de Marzo del 2012, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: ALBERTO RAMON PEROZO CHIRINOS y MARIA CONCEPCION GARCIA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. Que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Doce, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ALBERTO RAMON PEROZO CHIRINOS y MARIA CONCEPCION GARCIA, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Doce (12) de Junio del Dos Mil (2000). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.

Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES

En la misma fecha siendo la(s) Once de la mañana (11:40 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 083-12.-



WEMB/fm.-