Nº 077-12.-
Exp. 6041
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 6041.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: CARLOS LUIS CHIRINOS y YUDIMAIRA DEL CARMEN SANGRONIS OCHOA.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIANELA GONZALEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 57.624.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 29 de Febrero del Año Dos Mil Doce (2012), se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 3672-2012; presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS CHIRINOS y YUDMAIRA DEL CARMEN SANGRONIS OCHOA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.839.546 y V-13.560.529, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 57.624, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006) contrajimos matrimonio civil por ante el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia y su respectivo Secretario …. Omissis….Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida 44, Sector Ciudad Sucre, Urbanización Plaza Lago, Casa N° 2, Parroquia Germán Ríos Linares en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia …. Omissis…. Así mismo declaramos que de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos bien alguno …..” (Omissis).
En fecha 12 de Marzo de 2012, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 13 de Marzo de 2012, el ciudadano CARLOS LUIS CHIRINOS, asistido por la abogada en ejercicio MARIANELA GONZALEZ DIAZ, consigno Poder Apud Acta. En fecha 14 de Marzote 2012, el tribunal ordena tener como apoderadas a las abogadas en ejercicios MARIANELA GONZALEZ DIAZ y LAURA NAVA CHIRINOS.
En la misma fecha anterior, la apoderada MARIANELA GONZALEZ DIAZ, solicita copias de la demanda y del auto de admisión a fines de impulsar la citación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 14 de Marzo de 2012, se ordena librar los recaudos para la citación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 19 de Marzo del 2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 21 de Marzo del 2012, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 27 de Marzo del 2012, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 28 de Marzo del 2012, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: CARLOS LUIS CHIRINOS y YUDMAIRA DEL CARMEN SANGRONIS OCHOA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. Que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Doce, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: CARLOS LUIS CHIRINOS y YUDMAIRA DEL CARMEN SANGRONIS OCHOA, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintitrés (23) de Septiembre del Dos Mil Seis (2006). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES
En la misma fecha siendo la(s) Diez y Cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 077-12.- La Stria AB.
WEMB/fm.-
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