No.- 79 .
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6028
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: NELSON ANTONIO RUBIO YUNCOSAR Y ROSA MARIA DIAZ DE RUBIO.-
ABOGADA ASISTENTE: AIDIMAR DEL CARMEN CARRASCO SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado Bajo los números – 148.232.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el diez (10) de Febrero del presente Año Dos Mil doce (2012), recibió por distribución Nro 3590-2012; a una Solicitud suscrita por los ciudadanos: NELSON ANTONIO RUBIO YUNCOSAR Y ROSA MARIA DIAZ DE RUBIO; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-3.638.588 y V-5.179.663, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio AIDIMAR DEL CARMEN CARRASCO SANCHEZ , inscrita en el impreabogado bajo el numero 148.232; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha dos (2) de octubre del año mil novecientos setenta y uno (1971), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, (antes distrito bolivar)… (omisiss).. ….Después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector primero de mayo, calle primero de mayo, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida, el mes de Agosto de mil novecientos setenta y cinco (1975)…situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) años, Esto es, que se configura en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común ,por lo que ocurrimos a su Competente Autoridad para solicitar de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, se declare la Disolución del Vinculo Matrimonial…..(Omissis)… hacemos constar que durante nuestra vida conyugal procreamos dos hijos que llevan por nombres; RASANEL ELISA RUBIO Y NELSON ANTONIO RUBIO, mayores de edad, y no adquirimos ningún tipo de bienes a repartir o que liquidar. …. (OMISSIS).....

En fecha trece (13) de Febrero de 2012, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.



En fecha quince (15) de Marzo del 2012, mediante diligencia la ciudadana Rosa Maria Diaz, solicitando se libre boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha dieciséis (16) de Marzo del 2012, mediante auto del tribunal, se acordó librar boleta de citación de la Fiscal de la Ministerio Publico.

En fecha veintiuno (21) de Marzo del 2012, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la fiscal del Ministerio Publico.

En fecha veintisiete (27) de Marzo del 2012, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde presenta oposición por cuanto no fue documentación de identidad alguna perteneciente a los ciudadanos ROSANEL ELISA Y NELSON ANTONIO.
En fecha veintiocho (28) de Marzo del 2012; el tribunal le da entrada al escrito presentado el 27-3-2012; por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.
En fecha diez (10) de Abril del 2012, mediante diligencia la ciudadana Rosa Maria Díaz, expone que desde el momento de introducción de la demanda cumplí con todos los requisitos exigidos. En la misma fecha el tribunal acuerda librar boleta de notificación a la fiscal del ministerio publico.
En fecha once (11) de Abril del 2012, el alguacil consigna boleta de notificación recibida y firmada por la fiscal del ministerio publico.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos; NELSON ANTONIO RUBIO YUNCOSAR Y ROSA MARIA DIAZ DE RUBIO ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha VEINTISIETE (27) DE MARZO DEL PRESENTE ANO 2012, SI HIZÓ OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: de la Unión Matrimonial, procreamos (dos) hijos ROSANEL ELISA RUBIO Y NELSON ANTONIO RUBIO, ya mayores de edad y no adquirieron bienes que repartir, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; NELSON ANTONIO RUBIO YUNCOSAR Y ROSA MARIA DIAZ DE RUBIO ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el PREFECTO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, en fecha DOS (2) DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO (1971). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los once (11) días del Mes de Abril del Año Dos Mil doce (2012)- Años: 201º de la Independencia y 153º de la federación.-
EL JUEZ,

DR.WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA

DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha anterior siendo la una y media de la tarde (2:30) p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 79 en el Legajo respectivo.-