No.- 78.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6020
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL BRACHO MELEAN Y MARIELIS JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ.-
ABOGADA ASISTENTE: ANDREINA OVIEDO CEPEDA, Inscrita en el Inpreabogado Bajo los números – 132.987.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día siete (7) de Febrero del presente Año Dos Mil doce (2012), se recibió por distribución una Solicitud suscrita por los ciudadanos: JOSE RAFAEL BRACHO MELEAN Y MARIELIS JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-15.069.060 y V-16.168.413, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio ANDREINA OVIEDO CEPEDA , inscrita en el impreabogado bajo el numero 132.987; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha diecisiete (17) de Agosto del año dos mil uno (2001), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Santa Rita del estado Zulia, … (omisiss).. ….Después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Punta Iguana Sur, calle Rafael Urdaneta, casa S/N del; Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida, el veinte (20) de Abril del dos mil cuatro (2004)…situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) años, Esto es, que se configura en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común ,por lo que ocurrimos a su Competente Autoridad para solicitar de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, se declare la Disolución del Vinculo Matrimonial…..(Omissis)… hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos, ni adquirimos ningún tipo de bienes a repartir o que liquidar ante algún futuro litigio. …. (OMISSIS).....

En fecha ocho (8) de Febrero de 2012, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.



En fecha catorce (14) de Marzo del 2012, mediante diligencia la ciudadana Marielis González, solicitó se libre boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha quince (15) de Marzo del 2012, mediante auto del tribunal, se acordó librar boleta de citación de la Fiscal de la Ministerio Publico.

En fecha veintiuno (21) de Marzo del 2012, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la fiscal del Ministerio Publico.

En fecha veintisiete (27) de Marzo del 2012, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna.
En fecha veintiocho (28) de Marzo del 2012; el tribunal le da entrada al escrito presentado el 27-3-2012; por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos; JOSE RAFAEL BRACHO MELEAN Y MARIELIS JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha VEINTISIETE (27) DE MARZO DEL PRESENTE ANO 2012, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: de la Unión Matrimonial, no procreamos hijos y no adquirieron bienes que repartir, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; JOSE RAFAEL BRACHO MELEAN Y MARIELIS JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ ; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el PREFECTO DEL MUNICIPIO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA, en fecha DIECISIETE (17) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO (2001). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los once (11) días del Mes de Abril del Año Dos Mil doce (2012)- Años: 201º de la Independencia y 153º de la federación.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES
En la misma fecha anterior siendo la una y media de la tarde (1:30) p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 78 en el Legajo respectivo.-