Nº Exp. 6.161-12
Sentencia Nº 45.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS,
SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha doce (12) de marzo de 2012, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ALFREDO ANTONIO PUCHE LARES y MARINELA ZULEMA FIGUEROA DE PUCHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.711.621 y V-5.711.028, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio ERCIDA SANDREA PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.582, y a los fines de resolver lo que fuere procedente se instó a las partes a indicar la fecha cierta en que ocurrió la separación.
Consta en actas que los solicitantes indicaron al Tribunal la fecha cierta de su separación, por lo que mediante auto de fecha 26 de marzo fue admitida la solicitud propuesta, por ordenándose notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se insto a los solicitantes a consignar la copia simple respectiva a los fines de librar recaudos a la Representación Fiscal.
Consignadas como fueron las copias se libraron los recaudos respectivos. Consta de actas al folio dieciocho (18) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio diecinueve (19) corre inserto emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: “Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese
Tribunal declare el divorcio entre los referidos ALFREDO ANTONIO PUCHE LARES y MARIANGELA ZULEMA FIGUEROA…”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio diecinueve (19), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 30 de mayo del año 1981, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 398 y la cual fue acompañada a la Solicitud en copia fotostática certificada. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Amparito, Calle Padre Olivares, casa S/N, en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en fecha 19 de agosto de 2006 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con su relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva hasta la fecha, por lo que han decidido solicitar se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de su unión procrearon cuatro (4) hijos todos mayores de edad, que llevan por nombres ALFREDO JESÚS PUCHE FIGUEROA, LUIS ALBERTO PUCHE FIGUEROA, YANAY ELENA PUCHE FIGUEROA y CARLOS EDUARDO PUCHE FIGUEROA, según consta en Actas de Nacimiento y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad signadas con los números V-16.633.477, V-17.821.522, V-17.821.516 y V-17.821.523, respectivamente. De igual forma dejaron constancia que no hay bienes que liquidar pues no existen gananciales en su unión conyugal, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ALFREDO ANTONIO PUCHE LARES y MARINELA ZULEMA FIGUEROA y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ALFREDO ANTONIO PUCHE LARES y MARINELA ZULEMA FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.711.621 y V-5.711.028, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; representados por la Abogada en ejercicio ERCIDA SANDREA PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.582,y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día treinta (30) de mayo de 1981, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado cuatro (4) hijos que llevan por nombres: ALFREDO JESÚS PUCHE FIGUEROA, LUIS ALBERTO PUCHE FIGUEROA, YANAY ELENA PUCHE FIGUEROA y CARLOS EDUARDO PUCHE FIGUEROA, según consta en Actas de Nacimiento y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad signadas con los números V-16.633.477, V-17.821.522, V-17.821.516 y V-17.821.523, respectivamente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil doce. Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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