Nº Exp. 6106-11
Sentencia Nº 46

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha veinticinco (25) de Octubre de 2011, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LUIS CHIRINOS GARCÍA y ELODIA RAMONA ÁLVAREZ DE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.732.679 y V-7.733.092, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio JULIA PÉREZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.543.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio diecisiete (17) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio dieciocho (18) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-12-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: “Ahora bien, de la revisión exhaustiva llevada a cabo a las actuaciones que constituyen el asunto que nos ocupa, se verifica que la misma adolece de la necesaria acta de matrimonio certificada; en virtud de lo cual solicito respetuosamente al Tribunal inste a las partes a consignar de la manera más expedita posible, copia certificada del documento en cuestión...”
En fecha 10 de Febrero de 2012, vista la opinión emitida por la Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Público, este Juzgado instó a las partes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio.
Corre inserto en actas, al folio veinte (20) diligencia suscrita por la ciudadana Elodia Ramona Álvarez, asistida por la Abogada Julia Karina Pérez, mediante la cual consignan el documento solicitado por este Juzgado.
En fecha 27 de Marzo de 2012, vista la consignación hecha por los solicitantes, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio veinticuatro (24) notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio veinticinco (25) corre inserto oficio Nº 24-F36-12-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: “Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos JOSÉ LUIS CHIRINOS GARCÍA y ELODIA RAMONA ÁLVAREZ …”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio veinticinco (25), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Ángel Custodio Zuleta, el día treinta y uno (31) de Diciembre de 1981, según Acta de Matrimonio signada con el N° 1.131 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Churuguara con Callejón Libertad del Sector Las Cabillas, Casa N° 21-B, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que sus vida conyugal fue interrumpida el día Quince de Enero del año dos mil seis (15/01/2006), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de Cinco (05) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon cuatro (04) hijas, de nombres: ARRIANNA JOSEFINA, ARIANGELA ROSA, ARIANYELIS MARINA y ANGÉLICA DEL VALLE CHIRINOS ÁLVAREZ, todas mayores de edad; y no haber adquirido bienes durante el matrimonio; por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JOSÉ LUIS CHIRINOS GARCÍA y ELODIA RAMONA ÁLVAREZ. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JOSÉ LUIS CHIRINOS GARCÍA y ELODIA RAMONA ÁLVAREZ, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día treinta y uno (31) de Diciembre de 1981, por ante la Prefectura del Municipio Ángel Custodio Zuleta, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado cuatro (04) hijas, de nombres: ARRIANNA JOSEFINA, ARIANGELA ROSA, ARIANYELIS MARINA y ANGÉLICA DEL VALLE CHIRINOS ÁLVAREZ, y no haber adquirido bienes durante el matrimonio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil doce. Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.