Solicitud Nº S-7.137.
Sentencia: Nº 40. (Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, la ciudadana ALIDA MATA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-1.077.657, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MARY RIVERO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.943, de igual domicilio y expone: Que el día 06 de febrero de 2012, falleció Ab-Intestato el ciudadano FELIX JOSÉ SALAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.054.457, fallecido en el Centro Medico de Cabimas, Parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del Acta de Defunción N° 28 consignada con la solicitud, y quien fuera su legítimo esposo, según Acta de Matrimonio, de fecha 21 de abril de 1947. Que al momento del fallecimiento del de-cujus la dejó como heredera, a sus hijos y nietas que llevan por nombre SERGIA MARGARITA SALAS DE QUERALES, MARITZA COROMOTO SALAS DE KOCK, YOLY CHIQUINQUIRÁ, YANITZI VIOLETA, NERCIDA DE JESÚS, MAIREN MARUAY, MARBELIS GREGORIA, JOSÉ GREGORIO, CELEIDA BILETZI, CRISMARY NEREIDA SALAS MATA y CRISBELIS MARIA y MARIA GABRIELA SALAS en su carácter de hijas de la difunta YOLANDA JOSEFINA SALAS MATA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-5.178.829, V-4.018.656, V-4.017.682, V-4.711.391, V-5.180.086, V-7.838.217, V-7.844.745, V-7.965.507, V-10.080.262, V-10.599.898, V-12.468.226 y V-19.831.815, respectivamente, cuyas copias de cédulas de identidad y actas de nacimiento se encuentran anexas al escrito presentado, es por lo que solicita que sean declarados los prenombrados ciudadanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FELIX JOSÉ SALAS.

Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consigno con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos FELIX JOSÉ SALAS y ALIDA MATAS; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus FELIX JOSÉ SALAS y de la difunta YOLANDA JOSEFINA SALAS MATA;3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas de fecha 19 de marzo de 2012; 4) Copia Fotostáticas de Cédulas de Identidad; y 5) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento y datos filiatorios.

Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS: ALIDA MATA DE SALAS, SERGIA MARGARITA SALAS DE QUERALES, MARITZA COROMOTO SALAS DE KOCK, YOLY CHIQUINQUIRÁ, YANITZI VIOLETA, NERCIDA DE JESÚS, MAIREN MARUAY, MARBELIS GREGORIA, JOSÉ GREGORIO, CELEIDA BILETZI, CRISMARY NEREIDA SALAS MATA y CRISBELIS MARIA y MARIA GABRIELA SALAS en su carácter de hijas de la difunta YOLANDA JOSEFINA SALAS MATA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-1.077.657, V-5.178.829, V-4.018.656, V-4.017.682, V-4.711.391, V-5.180.086, V-7.838.217, V-7.844.745, V-7.965.507, V-10.080.262, V-10.599.898, V-12.468.226 y V-19.831.815 respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIX JOSÉ SALAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.054.457 de igual domicilio, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil doce. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.