Solicitud Nº S-7.148.
Sentencia: Nº 35 . (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana ALBA AMADA RINCON SILVA, quien es venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V-5.719.804, domiciliada en la Calle Chile Nº 80, Sector Delicias Nuevas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado NEOMAR JOSÉ PÉREZ ROQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.833, a fin de solicitar sea declarada; como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus JEAN CARLOS COLINA RINCON, quien fuera titular de la cédula de identidad número V- 18.794.606, con igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 2012, 2) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus, 3) Copias de las cedulas de identidad, y 4) copias certificadas de partidas de nacimiento
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS que tiene la ciudadana ALBA AMADA RINCON SILVA, quien es venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V-5.719.804, domiciliada en la Calle Chile Nº 80, Sector Delicias Nuevas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JEAN CARLOS COLINA RINCON, quien fuera titular de la cédula de identidad número V- 18.794.606, con igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas solicitadas. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de abril el año dos mil doce. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN.
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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