Nº S- 6863

Sentencia Nº 37

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., los ciudadanos MARÍA GABRIELA ADARMES GARCÍA y SALVATORE JOSÉ RINALDO GUIJARRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.239.906 y V-11.885.971, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio LISSETH PATRICIA MOGOLLÓN y ADRIÁN GUIJARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 123.733 y 23.011, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha treinta (30) de marzo del año dos mil once (2011), el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
Mediante diligencia suscrita con fecha de hoy, 02 de Abril de 2012, los ciudadanos MARÍA GABRIELA ADARMES GARCÍA y SALVATORE JOSÉ RINALDO GUIJARRO ya identificados asistidos por la Abogada en ejercicio YSABEL SÁNCHEZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.224, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos MARÍA GABRIELA ADARMES GARCÍA y SALVATORE JOSÉ RINALDO GUIJARRO; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos MARÍA GABRIELA ADARMES GARCÍA y SALVATORE JOSÉ RINALDO GUIJARRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.239.906 y V-11.885.971, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día catorce (14) de febrero de 2008, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio Nº 46 cursante en actas.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil doce (2.012). Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.