Nº S-6757.
SENTENCIA Nº 40.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante solicitud presentada por ante la U.R.D.D, los ciudadanos ALFONZO SEGUNDO NERIS BARRIOS y MARIA LOURDES MOLINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.451.091 y V-7.843.233, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada LISBETH MONTERO DUNO, con Inpreabogado Nros 47.838 y con igual domicilio.
En fecha 09 de Noviembre de 2010, el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 16 de Abril de 2012, mediante solicitud formulada por los ciudadanos ALFONZO SEGUNDO NERIS BARRIOS y MARIA LOURDES MOLINA MEDINA, antes identificados, asistidos por la abogada LISBETH MONTERO DUNO, con Inpreabogado Nro 47.838, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpo en divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos ALFONZO SEGUNDO NERIS BARRIOS y MARIA LOURDES MOLINA MEDINA, antes identificado, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos ALFONZO SEGUNDO NERIS BARRIOS y MARIA LOURDES MOLINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.451.091 y V-7.843.233, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada LISBETH MONTERO DUNO, con Inpreabogado Nros 47.838 y con igual domicilio; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 11 de julio de 2007, por ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Estado Zulia. Acta, Nº 84. Ofíciese a los organismos respectivos de esta decisión.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaria.