En horas de despacho del día de hoy lunes treinta de abril de 2012, siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5205-12 conferida por el el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) sigue HUGO ALBERTO BADELL CARRERO contra AGROPECUARIA ESPERANZA S.A., JESÚS ARMANDO HERNÁNDEZ y PATRICIA PORTILLO BARRERA, en su carácter de sus administradores y fiadores solidarios y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Sede de Rectorado de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicado en la Avenida 16 Guajira, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a TIBISAY AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.835.026 con el carácter de APODERADA JUDICIAL y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra de la ciudadana PATRICIA PORTILLO BARRERA, portador de la Cédula de Identidad Número V-7.625.114 como Empleada de la Universidad del Zulia y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si la Ciudadana PATRICIA PORTILLO BARRERA, parte co demandada es Empleada de la Universidad del Zulia .- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Universidad del Zulia.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 163 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (LOT): “Serán inembargables las cantidades correspondientes a las prestaciones e indemnizaciones y a cualesquiera otros créditos debido a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo mientras no excedan de cincuenta (50) salarios mínimos. Cuando excedan del limite señalado pero no del equivalente a cien (100) salarios mínimos, sobre la cantidad comprendida entre ambos limites hasta por la quinta parte (1/5). Cuando sobrepase el equivalente a cien (100) salarios mínimos, será embargable la quinta parte (1/5) del exceso entre el equivalente a cincuenta (50) y cien (100) salarios mínimos y además, la tercera parte (1/3) del exceso del equivalente a cien (100) salarios mínimos “ todo hasta alcanzar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 100/00) (BS.254.775,00).- Y ASÍ SE CONFIRMA.- Se deja constancia que las cantidades retenidas deberán ser remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No.48.049.-. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA
Gil/eva.-