En horas de despacho del día hoy viernes veintisiete de abril de 2012, siendo las 11:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5253-12 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue AMELIA DE LAS MERCEDES ESPINOZA CASTRO, titular de la cédula de identidad No. 18.203.513 contra GERARDO DARÍO BARRERA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.918.745 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la INSTITUCIÓN POLICIAL POLISUR, se procedió a notificara RAFAEL RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.735.629, con el carácter de JEFE DE DIVISIÓN AL PERSONAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de GERARDO DARÍO BARRERA GONZÁLEZ, como trabajador al servicio de la Policía del Municipio San Francisco, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano GERARDO DARÍO BARRERA GONZÁLEZ, parte demandada, es trabajador de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Institución.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que percibe el ciudadano GERARDO DARÍO BARRERA GONZÁLEZ, como trabajador de Polisur del Estado Zulia; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el beneficio de ticket por alimentación que le puedan corresponder al ciudadano antes indicado; F) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para su hijo; G) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano GERARDO DARÍO BARRERA GONZÁLEZ, como trabajador de Polisur- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener en los literales a, b, c, e, f y g, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana AMELIA DE LAS MERCEDES ESPINOZA CASTRO, antes identificada y las retenidas en el literal “D” deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, expediente No. 21.661.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA

Gil/eva.-