En horas de despacho del día hoy viernes veintisiete de abril de 2012, siendo las 11:15 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5249-12 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue ROCÍO RIVERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 13.550.590 contra JUAN PINTO OLEA, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.299.947 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la POLICÍA MUNICIPAL DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, se procedió a notificar a JENIREE MEDINA SIU, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.299.362, con el carácter de ASESORA LEGAL RR HH y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JUAN PINTO OLEA, como Policía Municipal del Estado Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JUAN PINTO OLEA, parte demandada, es trabajador de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo que percibe el ciudadano JUAN PINTO OLEA, quien se desempeña como Policía, en Polimaracaibo, en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; B) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre Primas por hijos y útiles escolares; C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al referido ciudadano; D) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) que le pueda corresponder al reclamado de autos por concepto de prestaciones sociales y Fideicomiso.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales a ,b y c, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana ROCÍO RIVERO GONZÁLEZ, antes identificada, en cheque de gerencia a nombre de la misma y las retenidas en el literal “D” deberá remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, expediente No. 21.321.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA


Gil/eva.-