En horas de despacho del día de hoy viernes veintisiete de abril de 2012, siendo las 9:15 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5248-12 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue NAIROVIS JOSÉ SALAS VALERO, titular de la cédula de identidad número 22.089.018 contra MANUEL JOSÉ PÉREZ PALMAR, titular de la Cédula de Identidad Número 17.231.471 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada en el Edificio Miranda, se procedió a notificar a JULIO YÉPEZ JAIMES, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.145.450, con el carácter de ABOGADO CIVIL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de MANUEL JOSÉ PÉREZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano MANUEL JOSÉ PÉREZ, parte demandada, es Empleado de la Empresa Mixta PETROBOSCAN (PDVSA).- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano MANUEL JOSÉ PÉREZ PALMAR, antes identificado, para satisfacer las pensiones alimentarías de los niños BRAYAN JOSÉ y BRAYER MANUEL PÉREZ SALAS; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le corresponden al ciudadano antes mencionado; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, Expediente No. 20.597.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA

gil/eva.-