En horas de despacho del día hoy viernes veintisiete de abril de 2012, siendo las 11:45, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5245-12 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue MARIA GABRIELA CAYCEDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 19.568.172 contra LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ, titular de la cédula de identidad número 14.862.234 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE SAN FRANCISCO, se procedió a notificar a ALGLY FRANCO FARIAS, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V-15.061.081, con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ, parte demandada, labora como Coordinador Académico al servicio de este Centro.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devengue el ciudadano LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ, antes identificado quien labora como Coordinador Académico al servicio del CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, para satisfacer la pensión de manutención de los niños LUIS GABRIEL y ESTEFANY GABRIELA BARBOZA CAYCEDO; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones o bono vacacional, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer los gastos de educación y época escolar; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales propias de la época decembrina; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder a los niños de autos, en caso de que el ciudadano LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ, disfrute de dichos beneficios; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que por prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorro, que le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- ASÍ SE CONFIRMA.- Este Tribunal deja constancia que las cantidades retenidas en los literales a, b, c y d deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o en su defecto remitirlos en cheque de gerencia al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “e” deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, expediente No. 21.624.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/eva.-
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