En horas de Despacho del día de hoy, VIERNES VEINTISIETE (27) de Abril de dos mil Doce (2012), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RECURSO FUNCIONARIAL sigue el ciudadano ALEJANDRO PARRA, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Se trasladó y constituyó este Juzgado en el sitio indicado por el ciudadano ALEJANDRO PARRA, titular de la cedula de identidad No. 7.774.311, asistido por el Abogado GABRIEL ARCÁNGEL PUCHE URDANETA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.098, específicamente en la sede de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO en la Oficina de Personal, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar a la ciudadana VERONICA DEL CARMEN VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° V- 15.987.868, inscrita en el Inpreabogado No. 120.293, con el carácter de ANALISTA LEGAL DE LA SINDICATURA MUNICIPAL. En este estado presente el ciudadano ALEJANDRO PARRA con la asistencia antes dicha, expuso: “A los fines de poder llegar a un acuerdo con la parte demandada manifiesto mi interes de no reincorporarme al cargo que ocupaba en la Alcaldía de Maracaibo en este acto en cumplimiento a la sentencia dictada por el Juez comitente, siempre y cuando se me paguen los salarios caídos y las prestaciones sociales desde el momento de mi retiro hasta el mes de Mayo del presente año, a tal efecto concederle un lapso de treinta (30) días hábiles a partir de la presente fecha para que la Alcaldía a través de su representante de entreguen los cálculos adeudados y la forma de pago para ver si llegamos a un arreglo definitivo para dar por terminado el juicio, en caso contrario vencido dicho lapso sin que hubiera una propuesta solicitare a este tribunal ejecutor nuevamente el Traslado y constitución en este organismo para proceder a reincorporarme forzosamente al cargo que ocupaba en la misma, Igualmente pido a este Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida y no remita la presente comisión al tribunal de la causa, es todo”. En este estado presente la notificada y antes


identificada, expuso: “Esta representación judicial analizara la propuesta planteada por el actor solicitando a Recursos Humanos la elaboración de los cálculos de los salarios caídos y de las Prestaciones Sociales y ver si es posible la cancelación de los Salarios caídos o de las Prestaciones Sociales de no lograrse dicha propuesta debe el actor reincorporarse al cargo que ejercía solicitando la inclusión presupuestaria de los salarios caídos adeudados de conformidad con el articulo 158 ordinal 1 de Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, es todo . Vista las exposiciones este Tribunal se abstiene de remitir la presente comisión al Tribunal de la causa. Siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) se cierra la presente acta. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:

ABOG. GUILLERMO INFANTE. LA NOTIFICADA:



EL ACTOR Y SU ABOGADO:





LA SECRETARIA:



COMISION N° 5227-12
EXP. N° 5994