Seguidamente y a fin de proseguir con la presente ejecución, siendo las TRES DE LA TARDE (3.00 PM), Se trasladó y constituyó este tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogado CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO, Inpreabogado No. 99.801, específicamente en el local No. 26ª del centro comercial centro, ubicado AV 93 con calle No.12, parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de culminar la presente ejecución decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SOBRE LOCALES COMERCIALES sigue La Sociedad Mercantil INVERSORA MUCHACHO ROTHAUG, C.A. representada por el ciudadano RAMÓN MUCHACHO ARMAS contra MARIA DE JESUS MACHADO BARRIOS y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadana JAIME MOBARAK GANDUAR, titular de la cedula de identidad No. V- 22.081.126 y quién una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, este manifestó ser el propietario de la mercancía que estaba dentro del referido local objeto de la medida de secuestro y el cual procedió a su apertura por el mismo y a realizar el retiro de la mercancía. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la apertura del inmueble por parte del ciudadano JAIME MOBARAK GANDUAR, antes identificado, proceda a darle cumplimiento a la Medida Secuestro decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida y proceda a tomarle el juramento de Ley tanto a el como al secuestratario judicial designado por el Tribunal de la causa.” Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754. 028. y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley tanto a él como a la Secuestrataria judicial designada de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y CARMEN TERESA BRAVO DE ECEVEDO, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sidos designados? Contestaron: “Si lo juramos”. En este


estado presente el Perito: Trátese de un inmueble constituido por un local comercial signado bajo el número 26A del centro comercial centro, ubicado en la AV.93 con calle No. 12, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Con pasillo de circulación; SUR, con zona de estacionamiento; ESTE, Local No.26 y OESTE, con Pasillo de circulación del centro comercial. Dicho inmueble consta de dos planta: PLANTA ALTA: Un solo ambiente y caracterizado por: techos de platabanda, piso de madera, paredes de bloque frisadas y pintadas.-. PLANTA BAJA: Un solo ambiente y está caracterizado por techos de madera sobre vigas de hierro y cielo raso, piso de granito, paredes de bloque frisadas y pintadas y cerámica en baño, puertas de madera y hierro (Santamaría), ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro (Santamaría), escalera de madera y hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en malas condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó al Depositario judicial designado, las obligaciones contenidas en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contesto estar en conocimientos de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de la Secuestrataria judicial el inmueble objeto de esta medida. Este Tribunal deja constancia que los bienes muebles fueron de conformidad y retirados por el notificado al sitio por el indicado en transporte proporcionado por el mismo e igualmente tampoco fue presentado Documento fehaciente ni recibo de pagos de los cánones de arrendamientos correspondiente desde


el mes de Septiembre del año 2010 hasta Marzo del presente año 2012. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la ejecución de la medida se contó con la custodia de los funcionarios de la Policía regional supervisor agregado No. 1242 HENDER PRADO y Supervisor agregado No. 3501 ALEXIS VARGAS. Siendo las _______________________ (___:____ PM) se cierra la presente acta. Cumplida como ha sido la presente comisión la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/SEC.
JUDICDIAL:
ABOG. GUILLERMO INFANTE



EL NOTIFICADO: EL PERITO:





LA SECRETARIA


COMISION: 5237-12
EXP: 03659