En horas de Despacho del día de hoy MARTES VEINTICUATRO (24) de Abril de dos mil doce (2012), siendo las UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SOBRE LOCALES COMERCIALES, sigue La Sociedad Mercantil INVERSORA MUCHACHO ROTHAUG, C.A. contra MARIA DE JESUS MACHADO BARRIOS, se trasladó y constituyó este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el sitio indicado por la apoderada judicial de la parte actora, Abogado CARMEN TERESA BRAVO ACEVEDO DE ACEVEDO, Inpreabogado No. 99.801, específicamente en el Estacionamiento del Edificio Torre Padilla, situado en la avenida 93 (padilla) con calle No.12., en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana MARIA DE JESUS MACHADO BARRIOS, Titular de la cedula de identidad No. V.- 6.831.462, y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, expuso: “Solicito al Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Despacho Comisorio que le fuera conferido, proceda a ejecutar la medida de Embargo preventivo sobre el vehículo en referencia, el cual le pertenece a la demandada según documentación que fue consignada en la presente comisión, y a los efectos nombre, designe y juramente en este acto PERITO, a los fines de que pueda determinar que el vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde, con el vehículo que viene determinado en la documentación consignada para ser Embargado Preventivamente y de igual manera se sirva nombrar y juramentar DEPOSITARIA JUDICIAL y asimismo solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, que una vez practicada la presente medida de embargo ejecutivo, se sirva remitir las resultas correspondientes al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO y DEPOSITARIO JUDICIAL, SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto
los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. A continuación, el perito expuso: El vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas, puedo determinar que es el mismo o SE CORRESPONDE con el que viene determinado en la Documentación consignada y que es propiedad de la demandada, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta. A continuación, procedo a indicar nuevamente sus características y condiciones: Se trata de un vehículo MARCA: Ford; MODELO: Fiesta Power Sincronico, CLASE: Automovil, TIPO: Sedan, COLOR: Azul, PLACAS: FBS57C, AÑO: 2008, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N988A12395, SERIAL DE MOTOR: -8 A12395, USO: Particular; el cual presenta las siguientes condiciones: Carrocería en buen estado, presenta rayón en el parachoque delantero, faros en buen estado, mica trasera en buen estado, espejo en buen estado; vidrio en buen estado, Pintura en buen estado, rayón entre puerta y guardafango delantero izquierdo y en manilla delantera izquierda, tablero en Buenas condiciones de color gris; Asiento de tela de color negro y gris y posee forros; posee radio reproductor, alfombras de color negro en buen estado, felpudos de color gris con emblema Ford, no tiene gato hidráulico, Presenta cuatro (4) cauchos en uso con sus rines de hierro y sus copas en regulares condiciones, sin caucho de repuesto, motor en buenas condiciones, aire acondicionado en buenas condiciones, posee encendedor de cigarrillos, tranca palanca, botones para subir vidrios de la puerta izquierda delantera falta pintura.- En este estado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, POR LA CANTIDAD DE OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo). SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA, DESIGNADA Y JURAMENTADA EN ESTE ACTO CIUDADANO NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A, EL VEHICULO EN REFERENCIA. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada: “Me reservo
el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada por cuanto el monto embargado no cubre el la totalidad del monto decretado por el Tribunal de la causa, Asimismo pido a este Tribunal ejecutor no remita la presente comisión al Tribunal de la causa hasta tanto no se le de total cumplimiento a lo decretado por el Tribunal el mismo. Siendo las DOS Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE(02:15 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL PERITO/ DEP. JUD.:
LA NOTIFICADA:
LA SECRETARIA:
COMISION No. 5237-12
EXP. No. 03659
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