En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES DIECIOCHO (18) de Abril del año dos mil doce, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SOBRE LOCALES COMERCIALES sigue La Sociedad Mercantil INVERSORA MUCHACHO ROTHAUG C.A, representada por el ciudadano RAMON MUCHACHO ARMAS en su carácter de PRESIDENTE de la misma contra La ciudadana MARIA DE JESUS MACHADO BARRIOS. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO, Inpreabogado No. 99.801, específicamente en la sede del JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.820.767, con el carácter de JUEZ del Tribunal y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal relacionada con la medida de Embargo Preventivo sobre las cantidades de dinero que tiene a su favor la ciudadana MARIA DE JESUS MACHADO BARRIOS, titular de la cedula de identidad No. V.- 2.877.481, en ese tribunal según expediente No. 3353-2011, expuso: “Efectivamente por ante este Tribunal cursa el expediente No. 3353-2011, donde se encuentran unos derechos litigiosos a favor de la ciudadana MARIA DE JESUS MACHADO BARRIOS, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) a favor de la referida ciudadana, según copia de deposito que consta en el folio número 334 abonado en la cuenta corriente No. 01750060190000002266 del Banco Bicentenario. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso:”Pido a este Tribunal y vista la exposición de la notificada, proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo preventivo hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (156.273,oo) que corresponde al 75% de la suma decretada por el Tribunal de la causa en caso de que la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero y para tal efecto señalo para que sean embargado Preventivamente las cantidades de dinero que se encuentran consignadas en el expediente No. 3353, es decir la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo). Vista la anterior exposición este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD DE QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) QUE CURSA POR ANTE EL JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte actora, expuso: “por cuanto las cantidades de dinero embargadas no cubran el monto decretado, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir dicho monto decretado por el Tribunal de la causa”. Este Tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia al Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), se cierra la presenta acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA
COMISION No. 5237-12
EXP. No. 03659
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