En horas de despacho del día hoy viernes 13 de abril de 2012, siendo las 09:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5243-12 conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue YASMÍN DEL VALLE CUMARES URDANETA, contra JORGE LUIS CARRIZO LANDAETA, portador de la Cédula de Identidad Número V-5.175.705 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada en el Edificio Miranda, se procedió a notificar a JESÚS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.557.984, con el carácter de ANALISTA DE GESTION y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JORGE LUIS CARRIZO LANDAETA, como Trabajador de la empresa PDVSA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano JORGE LUIS CARRIZO LANDAETA, parte demandada, es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso e intereses de fideicomiso y vacaciones le puedan corresponder al ciudadano, ciudadano JORGE LUIS CARRIZO LANDAETA, como trabajador de la empresa PDVSA, desde el día treinta (30) de enero de 1988, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día treinta (30) de noviembre de 1020, fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia de divorcio.- ASÍ SE DECLARA.- Las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, Exp. N° 36.686.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
gil/eva.-
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