En horas de despacho del día hoy viernes 13 de abril de 2012, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5238-12 conferida por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue NILDA NENSIA ROSAS BECERRIT contra JAVIER ALFONSO VILLEGAS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.746.651 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, Departamento de Recursos Humanos, ubicada en el Edificio Miranda, se procedió a notificar a JESÚS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.557.984, con el carácter de ANALISTA DE GESTION y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JAVIER ALFONSO VILLEGAS GARCÍA, como trabajador activo en la empresa PDVSA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JAVIER ALFONSO VILLEGAS GARCÍA ENRIQUE, parte demandada, es trabajador activo de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: RETENER de las prestaciones sociales que puedan corresponderle al demandado, ciudadano JAVIER ALFONSO VILLEGAS GARCÍA, titular de la cédula de la cédula de identidad número 13.746.651, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA, hasta cubrir la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras, las cuales serán retenidas a razón de SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (BS,790,00) mensuales, para garantizar mensualidades futuras; solo en el caso que se aplique cualquiera de estas modalidades: retiro voluntario, despido, jubilación o muerte; pero en el caso, que de la sumatoria total de las treinta y seis (36) mensualidades futuras, sobrepasen el 50% de lo devengado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales producto de su liquidación total, la empresa patronal, solo hará las correspondientes retenciones hasta alcanzar dicho límite establecido del 50%, ES DECIR, si la retención de las treinta y seis (36) mensualidades futuras, equivalente cada una a razón de SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.790,00) del sueldo o salario del trabajador sobrepasará el 50% de las prestaciones sociales a percibir el trabajador, la empresa patronal solo deberá hacer la correspondientes retenciones hasta alcanzar dicho límite máximo establecido del 50% de la misma; por el contrario, si la sumatoria total de las treinta y seis (36) mensualidades futuras, equivalen a menos del 50% de dicha liquidación total de las prestaciones sociales del trabajador, entonces, solo se le practicará la retención del equivalente a las indicadas 36 mensualidades establecidas en la Medida de Embargo Preventivo decretada; dejando la salvedad claramente que la vigencia de esta medida únicamente será aplicada en caso de que exista terminación de la relación laboral entre trabajador y patrono por alguna de las causas siguientes: retiro voluntario, despido, jubilación o muerte.- ASÍ SE DECLARA.- Las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debiendo remitir comunicación donde se especifique los montos embargados, exp. N° 7031.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA



Gil/eva.-