En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES ONCE (11) de Abril de dos mil doce (2012), siendo las DOCE MERIDIANO (12:00 M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue BARBARA PATERNINA MONTOYA contra JONNY JOSE TABORDA QUIVERA, se trasladó y constituyó este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2. El Milagro con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado la apoderada judicial de la parte actora, Abogada NOEMI TORRES, Inpreabogado No. 60.866, expuso: “Solicito al Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Despacho Comisorio que le fuera conferido, proceda a ejecutar la medida de Embargo Preventivo sobre el vehículo en referencia, el cual viene debidamente señalado e identificado en la Documentación consignada en el presente Despacho y el cual le pertenece al causante OSVALDO EMIRO TABORDA FARIA quien fuera el progenitor del beneficiario PAUL ALEJANDRO TABORDA PATERNINA y del demandado JONNY JOSE TABORDA QUIVERA, hasta por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.119.400,oo) y a los efectos nombre, designe y juramente en este acto PERITO, a los fines de que pueda determinar que el vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde, con el vehículo que viene determinado en la documentación consignada en la presente comisión propiedad del causante OSVALDO EMIRO TABORDA FARIA para ser embargado preventivamente y de igual manera se sirva nombrar y juramentar DEPOSITARIA JUDICIAL y asimismo solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, que una vez practicada la presente medida de embargo preventivo, se sirva remitir las resultas correspondientes al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO y DEPOSITARIO JUDICIAL, SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. A continuación, el perito expuso: El vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas, puedo determinar que es el mismo o SE CORRESPONDE con el que viene determinado en la Documentación consignada propiedad del causante, objeto de la medida de embargo preventivo, ordenada por el Tribunal de la Causa, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta. A continuación, procedo a indicar nuevamente sus características y condiciones: Se trata de un vehículo MARCA: Dodge; MODELO: A35DM350, AÑO: 1992, COLOR: Blanco y Multicolor; CLASE: Minibus, TIPO: Colectivo, SERIAL DE CARROCERIA: 3B6ME3943NM545709, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACA: 01AA6FV Número de puestos:24, Tara: 2500, carga: 3500 KGS, Servicio Urbano el cual presenta las siguientes condiciones: Carrocería en mal estado, presenta golpe en el parachoque delantero, guardafango lateral delantero y trasero izquierdo, guardafango derecho trasero, faltan vidrios a faros de luz alta, mica derecha del cruce rota, espejo lateral derecho roto; vidrio delantero roto y falta vidrio de la ventana lateral derecha trasera, faltan los cepillos limpia parabrisas, faltan lamparas de luces internas del techo, Pintura en mal estado, tablero en mal estado, falta guantera; Asiento de color vino en regulares condiciones; butaca del chofer, copiloto y dos asientos traseros dañados, no posee radio reproductor, no posee alfombras, no tiene gato hidráulico, Presenta seis (6) cauchos en uso en regulares condiciones, con su Rin de hierro, no tiene caucho de repuesto, no tiene triangulo de seguridad.- En este estado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, POR LA CANTIDAD DE SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), HACIENDO CONSTAR QUE DICHO VEHÍCULO, FUE TRASLADADO HASTA LA SEDE DONDE SE ENCUENTRA CONSTITUIDO ESTE JUZGADO POR EL OFICIAL JEFE LUIS CALDERON y RAUL ATENCIO, CREDENCIALES NoS.1059 y 0293, RESPECTIVAMENTE ADSCRITO AL CUERPO POLICIAL DEL ESTADO ZULIA, DIRECCIÓN GENERAL, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL NO. 7, CONFORME A LA SOLICITUD HECHA MEDIANTE OFICIO Nº 59-12, DE FECHA 15/02/2012, REMITIDO AL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIA, Y SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA ORIGINAL DE LOS RECAUDOS CORRESPONDIENTES A LAS ACTUACIONES POLICIALES, Y EL OFICIO DE REMISIÓN Nº 0660-12, LEVANTADA POR EL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIA, EN RELACIÓN A LA DETENCIÓN DEL VEHÍCULO OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, CONSTANTE DE NUEVE (09) FOLIOS ÚTILES Y ASI MISMO SE REMITE CON LA PRESENTE COMISION. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA, DESIGNADA Y JURAMENTADA EN ESTE ACTO CIUDADANO NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A, EL VEHICULO EN REFERENCIA. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 PM), se cierra la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE




EL PERITO/ DEP. JUD.:




LA SECRETARIA:


COMISION No. 5168-12
EXP. No. 7494