En horas de Despacho del día de hoy MARTES DIEZ (10) de Abril de dos mil Doce, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION siguen los Ciudadanos FRANKLIN RONDON MADRID y MARIA RONDON MADRID contra RAFAEL SEGUNDO RONDON MADRID. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte querellante y su Abogado asistente, ciudadanos FRANKLIN RONDON MADRID, MARIA RONDON MADRID y ANGEL MENDOZA, respectivamente, este último inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.920, específicamente sobre un inmueble constituido inicialmente por una precaria construcción destinada a la vivienda, signada con el No. 84-39, ubicada en la calle 79, del Barrio Ayacucho, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana FRAKLIN ENRIQUE RONDON MADRID y MARIA MAGDALENA RONDON MADRID, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.756.128 y V.-7.787.653, respectivamente con el carácter de parte querellante en el presente proceso. En este estado presente la parte querellante y su Abogado asistente, expusieron: “Pedimos a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble objeto de la presente medida”. Vista la exposición de la parte actora, este Tribunal procede a designar Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9. 754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo”? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: Tratase de un bien inmueble signada con el No. 84-39-, ubicada en la calle 79, del Barrio Ayacucho, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Mide Veinticuatro metros con Treinta centímetros (24,30 mts), y linda con propiedad que es o fue del ciudadano Juan Caldera; SUR, Mide Dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60mts), y linda con propiedad que es o fue del ciudadano Nectario Morales; ESTE, Mide Veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60mts), su frente y linda con vía pública, calle 79E, del Barrio Ayacucho, hoy Mide Dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60mts); Y OESTE, Mide Veintidós metros con sesenta centímetros (22,60mts) y linda con propiedad que es o fue de la ciudadana Amanda Bracho, hoy Mide Dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60mts). Dicho inmueble consta de lavadero, sala, comedor, cocina, 2 habitaciones, 3 sala sanitaria, garaje, lavadero y está caracterizado por paredes de bloques frisadas y pintadas y en partes sin frisar, techos de zinc sobre estructura metal y madera, platabanda y pérgolas, pisos de cemento pulido, rustico y cerámica, ventanas de hierro y vidrio tipo romanilla, puertas de madera, metal y vidrio con protección de hierro en entrada principal, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regulares condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE AMPARADA PROVISIONALMENTE EN LA POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LOS CIUDADANOS FRANKLIN RONDON MADRID y MARIA RONDON MADRID, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-7.756.128 y V.-7.787.653, RESPECTIVAMENTE Y PARTE QUERELLANTE EN EL PRESENTE PROCESO, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. Asimismo se ordena fijar COPIA DE LA PRESENTE ACTA EN LA PUERTA PRINCIPAL DEL INMUEBLE, EN EL CUAL SE ORDENA EL CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS EJERCIDOS POR LA PARTE QUERELLADA, CIUDADANO RAFAEL SEGUNDO RONDON MADRID. Este Tribunal se deja constancia que siendo las DIEZ Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:40 AM) hizo acto de presencia el ciudadano RAFAEL SEGUNDO RONDON MADRID, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.114.181, parte demandada y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. Asimismo se deja constancia que los ciudadanos JEANNIEL RAFAEL RONDON FLEIRE y JEAN CARLOS RONDON FLEIRE, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 18.429.780, V.- 17.915.120, respectivamente hijos del demandado, hicieron acto de presencia en la presente ejecución. Cumplida como ha sido la presente medida la parte querellante y su abogado asistente dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Siendo las ONCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:45 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ:
LOS QUERELLANTES AMPARADOS
Y SU ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE


CIUDADANO RAFAEL SEGUNDO EL PERITO:
RONDON MADRID:


LA SECRETARIA:



COMISION No. 5232-12
EXP. No. 45.052