REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 153°

En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de abril del año dos mil doce, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A, ubicada en la avenida Padilla frente a Makro Edificio Miranda, de la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia a objeto de ejecutar medida Preventiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 3 contentivo del juicio que por fijación de obligación de manutención sigue la ciudadana JOHANA PAOLA GONZALEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.150.315, a favor de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 11, 10 y 05 años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano WILMER JOSÉ ANTONIO MAVAREZ FOSSI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.236.547 Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JESUS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE GESTION. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo, A). Sobre el treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano WILMER JOSÉ ANTONIO MAVAREZ FOSSI B). El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, y fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan. C). El treinta por ciento (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al ciudadano antes mencionado D). El cien por ciento (100%) de los conceptos que han de corresponderle por primas de hijos y útiles escolares. E). El treinta por ciento (30%) sobre vacaciones y/o bono vacacional, las referidas cantidades en los conceptos establecidos en los literales A, C, D, y E, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitidos al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal B deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de la causa Tribunal de Protección Del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio. Juez Unipersonal No. 3 Exp. No 20552.- De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.)-

LA JUEZA

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.


ZC/acp.
Comisión 5349-12.
exp. No 20552
ZC/acp.