REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de abril del 2012, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp. 45060, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación seguido por el ciudadano WILLIAM ALBERTO GARCIA RINCON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.164.089, contra la sociedad mercantil INSTALACIONES DE LINEAS ELECTRICAS BARRERA C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de junio de 1987, bajo el No. 46, tomo 39-A, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Un millón Quinientos Noventa Y cinco Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 1.595.160), suma que comprende el doble del monto condenado a pagar en el decreto intimatorio. En caso de embargar cantidades de dinero la suma será de Setecientos Noventa y Siete Mil Quinientos Ochenta Bolívares (Bs. 797.580.00). Librado el Despacho respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4540-2012, de fecha 27/03/2012. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO BURGOS, inscrito en el inpreabogado No. 131.546, en la dirección que señala a continuación donde se practicará la medida comisionada, la cual es: Barrio El Pedregal, avenida 84, No. 93-16 en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona la empresa demandada. Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, fuimos atendidos por un ciudadano que se encontraba presente, y que a petición de esta juzgadora se identificó con cédula personal como GUSTAVO ANTONIO BARRERA QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.061.759, quien dijo ser vicepresidente de la empresa demandada, de inmediato este Tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor al notificado de autos, permitiendo la lectura del acto comisionado y sugiriéndole que en la presente medida pueden hacerse acompañar de abogado de confianza. De inmediato el notificado expone: “Estoy esperando al abogado que me asistirá en este acto”. Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana se presentó en este acto la profesional del derecho ZORAIDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado No. 29.000, quien manifestó ser la abogada que asistirá al notificado, de inmediato se impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a la profesional del derecho mencionada, permitiendo la lectura del despacho comisionado. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO BURGOS, expone: “Por cuanto nos encontramos en conversaciones a los fines de ubicar un medio alterno que resuelva el conflicto planteado, solicito al Tribunal Ejecutor suspenda la practica de la medida comisionada, es todo”.- Vista la exposición que antecede, este Tribunal Ejecutor, acuerda lo solicitado y SUSPENDE la practica de la medida de Embargo Preventiva comisionada por el Tribunal de la Causa y ordena el regreso del Tribunal a su sede. Así se Resuelve.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal estuvo custodiado por el funcionario el CPEZ LUIS CARRILLO, credencial 0581. De igual manera estuvo presente el perito avaluador IGOR DELGADO, portador de la cédula de identidad No. 5.170.472. Concluye el acto siendo las Doce del mediodía del día de hoy.- Terminó, Se leyó y conformes firman.
La Juez

MgS. Zimaray Carrasquero. El Notificado y su abogada.



El Ejecutante,











El perito avaluador La secretaria,


Abg. Linda Avila.