REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de abril del 2012, siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 2682 contentivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, que sigue la Sociedad mercantil INVERSIONES ZONA INDUSTRIAL COMPAÑÍA ANONIMA (INVERZINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22-5-1997, bajo el No. 02, Tomo 11 A, II trimestre, sigue en contra de la Sociedad mercantil CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (COPROINSA) inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el No. 28, tomo 3-A, del Primer Trimestre, con fecha 29 de enero 1991, juicio en el cual el Tribunal Comitente, decretó Medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un Galpón Industrial, ubicado en la avenida 60 ( avenida principal) de la zona industrial de Maracaibo, en la primera etapa de esta, distinguido con el No. 140-340, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, compuesto por un modulo-oficina, un galpón planta y un patio terreno, todo lo cual abarca un área total aproximada de Dos Mil Trescientos tres metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros cuadrados (2.303,46 mts) comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: Norte: Setenta y tres metros con ochocientos diecisiete milímetros con propiedad que es o fue de la empresa Manufacturas Shaw South América, Sur: Setenta y tres metros con novecientos setenta y cinco milímetros (73.975 mts) con propiedad que es o fue del ciudadano Rafael Enrique Sánchez Este: Treinta metros con noventa centímetros (30,90 mts) con vía pública, signada como avenida 60 de la zona industrial (avenida principal) y Oeste: Treinta y un metros con dieciséis centímetros (31,16 mts) con propiedad que es o fue del ciudadano Rafael Enrique Sánchez. Advirtiendo el Juez A-Quo que en caso de que la parte demandada presente recibos de pagos de los canones de arrendamiento correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre del 2009, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2010 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2011, se deberá abstener de ejecutar la medida de secuestro con fundamento a lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que establece el principio de Igualdad Procesal. Una vez recibida la presente comisión por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos asignando el conocimiento de la misma a este órgano ejecutor según numero de distribución TM-EM-4486-2012, de fecha 16/03/2012. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia, y los apoderados judiciales de la parte actora ROSARIO GARCIA BAÑOS Y OSCAR ENRIQUE LEAL GUERRA, inscritos en el inpreabogado No. 29.185 y 19.638 respectivamente, en la dirección que indican: Zona Industrial de Maracaibo Estado Zulia, Primera Etapa, avenida 60 con calle 139, local No. 140-40 donde funciona la empresa demandada de autos. Una vez constituido este Tribunal en la dirección indicada, procede a notificar del traslado y constitución del mismo a un ciudadano que se encontraba presente que a petición de esta Juzgadora se identificó con cédula personal como NERIO GONZALEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.797.990, quien manifestó encontrarse en el inmueble en calidad de vigilante del mismo por ordenes de los dueños de la empresa demandada, de igual manera indicó que en este sitio funcionaba la empresa CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES S.A, (COPROINSA) pero que ya no funciona en esta sede y que existen unas cosas que por ordenes de ellos él cuida. De inmediato el Tribunal solicita de los apoderados judiciales de la parte actora algún teléfono o dirección donde puedan ubicarse los representantes de la empresa demandada a los fines que se presenten en este acto.- Acto seguido los apoderados judiciales exponen: “Ciudadana jueza, tenemos conocimiento de nuestro poderdante, que existe una sucursal de la empresa demandada dentro del sector, inmediatamente nos trasladaremos al sitio a los fines de ubicar a la persona que arrendó el inmueble objeto de la presente medida.” A los fines indicados este Tribunal concede un lapso prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos. Fenecido el lapso acordado, los apoderados judiciales exponen: “Las diligencias realizadas para ubicar a los arrendatarios del inmueble han sido infructuosas, por cuanto en la dirección visitada, funciona otra empresa ajena a la demandada, y los intentos telefónicos realizados a sus representantes, no han sido respondidos, y visto como está que la demandada sin aviso previo y pretendiendo causarle un daño mayor a nuestra representada, abandono el inmueble objeto de la presente medida dejando en su interior bienes que en su mayoría son “chatarras” y presentando el mismo un franco deterioro, en este momento, nos reservamos el derecho de intentar acciones legales que nos permitan resarcir el daño que con esta conducta la demandada ha ocasionado a nuestra representada, en consecuencia, solicitamos a este Órgano Ejecutor que sin dilación alguna proceda a practicar la medida para lo cual fue comisionado, realizando los procedimientos legales que a bien considere pertinente, es todo”. Acto seguido esta Juzgadora procede a recorrer las instalaciones de la empresa demandada, verificando que en la misma se encuentra varios bienes muebles conformados por maquinarias pesadas, trailer y repuestos menudos, que a la vista dan la apariencia que no estuvieran en funcionamiento, pues los mismos se encuentran llenos de polvo y en estado de abandono, de igual manera se visualiza en las paredes de algunas áreas del inmueble, avisos alusivos a la empresa demandada, y de igual manera se ubica en el inmueble la constancia emitida por el Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo, Dirección de Prevención, fiscalización e Investigación de Siniestros otorgado a la empresa CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES S.A. (COPROINSA) de fecha 11 de marzo del 2008, No. 30165. De inmediato este tribunal procede a nombrar y juramentar a los fines legales correspondientes Depositaria Judicial y perito avaluador, recayendo el nombramiento de depositaria judicial en la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y se procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaídos en su persona ¿Si Lo juro.- De inmediato se giran las instrucciones necesarias a los fines que el perito avaluador nombrado al efecto determine y precise el bien inmueble objeto de la medida comisionada por el Tribunal de la Causa: realizándolo de la siguiente manera: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado en las áreas atinentes a lo que funge como área de oficinas, con paredes de bloques frisadas, con techo de concreto armado y vaciado y cielo raso, en la parte frontal del inmueble, área esta en la cual se encuentra una garita y un área destinada a oficinas extendida en el lateral derecho del inmueble visto desde su frente, con pisos de caico y granito pulido en las áreas internas del inmueble, y de cemento rústico en las áreas externas. El inmueble dentro de su estructura general posee dos plantas, y un hall de entrada con ventanales con vidrio enmarcado en metal de aluminio, con bloques de cemento frisados, y granito proyectado color blanco en las paredes de la fachada frontal del inmueble, la segunda planta del inmueble posee dos oficinas en cubículos y dos salas sanitarias con sus accesorios, con escalera de acceso a la misma. En la planta baja se encuentra el salón de recepción, dos salas sanitarias, dos oficinas y un área destinada a cocina, en la parte posterior del inmueble se encuentra la nave central del Galpón la cual esta estructurada por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con techos de parales de metal de hierro y laminas de acerolit, el mismo se encuentra cerrado por sus laterales por estructura de bloques de cemento semi-medianera y vista abierta, con dos portones de acceso tipo industrial de metal de hierro y uno lateral de metal de hierro y un tercer portón tipo industrial en metal de hierro en la parte posterior del inmueble. En el área posterior existe una oficina a la cual se da acceso a través de escalera de concreto armado y vaciado estructurada por bloques de cemento frisado y techos con parales de metal de hierro y laminas de zinc, con ventanales de metal de aluminio con vidrio enmarcado, en dicha área de oficina existe una sala sanitaria con sus accesorios, también posee el galpón un área destinada a depósito y otra de servicios múltiples sanitarios y de vestimenta. El inmueble se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por bahareque de bloques de cemento y por su frente por cercado perimetral estructurado por columnas y viguetas de concreto armado y vaciado con vistas de metal de hierro y alambre de ciclón y dos portones de acceso al inmueble uno tipo peatonal y el otro garaje ambos en metal de hierro. El inmueble se observa en regulares condiciones de uso y habitabilidad pues necesita reparaciones puntuales. Los linderos y medidas del mismo, los doy por reproducidos en este acto por ser coincidentes con los indicados en el exhorto comisionado y lo verificado por mí en sitio. Es todo. Acto continúo este Tribunal Ejecutor visto como está que hasta el presente momento, los representantes de la parte demandada no han hecho acto de presencia, y así acordar el destino de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, sobre los cuales no existe medida cautelar alguna, en atribuciones establecidas en el Código Civil Vigente artículos 1775 y siguientes que establece la figura del Depósito Necesario, se procede a girar las instrucciones necesarias al perito avaluador nombrado al efecto para que realice el inventario respectivo de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, y que se presumen pertenecen a la demandada de autos, y a los efectos de la guarda y custodia de los mismos se nombra de igual manera a la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., juramentada anteriormente, la cual se encuentra representada por el ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado. Concluido el inventario el perito avaluador procede a indicar los bienes muebles que conforman el mismo, los cuales son: 1) Tres (03) desconchadoras de arroz tipo industrial, en metal de hierro color verde, marca “KOGANEI” en mal estado, 2) Cuatro (04) cilindros separadores de metal de hierro marca “SIMON DAY” en mal estado, sin seriales visibles, 3) Tres (03) semi torbas color amarillo, modelo MC4-97, distinguida con el No. 004000410032, 4) Dos (02) vibradoras seleccionadoras de metal de hierro color beige, marca “YANMAN” (maquinaria tipo industrial), 5) Una (01) maquina seleccionadora marca “POTEX” modelo 42ET con dos cajas de engranajes color azul, No. R-510887, en mal estado, 6) Una (01) maquina empaquetadora, en metal de hierro, color blanco, marca “MEG” en mal estado, 7) Un (01) motor estacionario a gasoil, color rojo, marca “CUMMINS” modelo NI-851-C, serial C-48502, 8) Cuatro (04) torbas en metal de hierro, empaquetadoras, sin marca y sin serial visible, en mal estado, 9) Cinco (05) maquinas llenadotas para bolsas, marca “VECAN 1000” sin serial visible y en mal estado, 10) Una (01) prensa hidráulica, color azul, sin marca y sin serial visible, en mal estado 11) Dos (02) maquinas tipo industrial para succión, con motor eléctrico color marrón, marca “MORROS” con motor de 40HP, marca ABB, 12) Un (01) soporte para tirar y trasladar motores, de metal de hierro, tipo industrial, color naranja, con cuatro ruedas, sin marca y sin serial visible, en mal estado 13) Un (01) puente-grua movible tipo industrial, con cuatro ruedas color amarillo y negro, de fabricación doméstica en regular estado, 14) Un (01) motor marca “VOLVO” color amarillo y verde de seis cilindros con bomba de inyección, incompleto y en mal estado 15) Un (01) gato caimán hidráulico, de tipo industrial, color azul, de 10 toneladas aproximadamente en mal estado, 16) Quince (15) cajones de metal de hierro, en mal estado uno de estos color negro y otro de color azul, de 1 ½ x 1 ½ Standard, 17) Dos (02) motores color amarillo, sin cigüeñales, marca “KOMATSU” uno de estos con serial 21727 y el otro serial 01234 modelo S6D140-1, sin accesorios y en mal estado, 18) Un (01) radiador tipo industrial, de 1 ½ x 1 aproximadamente, color amarillo, No. 129849, en regular estado, 19) Dieciocho (18) BLOCKS sin marca y sin seriales visibles en mal estado 20) Siete (07) motores de gasoil, uno de estos marca “MITSUBISHI” modelo S45-Y162SD, No. 30101029102, en mal estado e incompleto, 21) Un (01) motor marca “CUMMING” , 24 válvulas seis cilindros, No. F6HT2W898-AA, 22) Un (01) motor de seis cilindros color rojo, sin marca y sin serial visible, en mal estado, incompleto y sin accesorios, No. 38595008, 23) Un (01) motor color gris, de seis cilindros, incompleto de partes y accesorios, serial 012936, 24) Un motor “CATERPILLAR” color amarillo, modelo 3126, serial No. 7AS06062224HP, incompleto y en regular estado, 25) Un (01) motor DIESEL gasoil, marca KHD DEUT, modelo 8537737, en regular estado incompleto, 26) Un (01) motor de seis cilindros, color verde, sin marca visible, No.3968602, en regular estado, 27) Tres (03) equipos accesorios para montacarga, marca SIBONEY, en regular estado, 28) Una (01) maquina trituradora de filtros de aceite, color azul, marca OBERG, sin serial visible en regular estado, 29) Una (01) nevera de dos puertas horizontal, marca GENERAL ELECTRIC, sin serial visible en regular estado, 30) Un (01) microonda de color gris en metal niquelado, sin serial visible, marca MABE, en mal estado 31) Un (01) motor eléctrico marca LISSON, modelo C256T1TFQ4C, serial 5003515HP, 32) Un (01) motor eléctrico marca LINCOLN color gris, serial LM25405BC, modelo CCFX2P75T561AP15, de 60 HP, en regular estado, 33) Un (01) motor eléctrico color gris marca LISSON de 5.0 HP, serial 9940, en regular estado 34) Un (01) motor LINCOLN, de 40HP, modelo CCT74T64, serial BU436983, en regular estado, 35) Un motor azul de 40 HP, marca LISSON, No. GB25043.00, modelo CVC324TT6P4045CAL, en regular estado, 36) Un (01) ventilador tipo industrial, color azul oscuro, de metal de hierro, y fabricación casera, sin marca ni serial en regular estado, 37) Un (01) filtro eléctrico, tipo pedestal, color gris, marca OZONO, sin serial visible en mal estado, 38) Una (01) maqueta, montada en estructura de madera cerrada en vidrio, en regular estado 39) Seis (06) cajas de cartón, con facturas y documentación comercial variada en mal estado, 40) Un (01) trailer-contenedor, color blanco, en el cual se puede leer en su estructura el nombre de la empresa “COPROINSA” con sus respectivos cauchos en servicio pero en regular estado, sin marca y sin serial visible, 41) Un (01) sistema hidroneumático conformado por un pulmón con sus respectivos manómetros y mangueras y una bomba marca PEDROLLO, de 1 ½ HP, sin serial visible en regular estado. 42) Un (01) compresor de aire de 5 HP, aproximadamente con su respectivo pulmón de llenado, color gris y azul, en regular estado, 43) Un tanque de metal de hierro para almacenaje, tipo industrial, de 2 x 1 ½ de diámetro, en mal estado, 44) Un (01) esmeril tipo industrial, marca RYOBI, de ½ HP. Concluidas las actuaciones de rigor del acto comisionado, este Tribunal deja constancia de lo siguiente: Primero: Que en el decurso de la presente ejecución no se hicieron presentes ni los representantes de la parte demandada sociedad mercantil CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES S.A, (COPROINSA) ni sus apoderados judiciales, Segundo: En consecuencia al item anterior, no fue presentado por persona alguna, los canones de arrendamiento a los cuales hace referencia el Comitente en su Exhorto y que permitían la suspensión del presente acto, Tercero: En vista que en el interior del Inmueble objeto de la presente medida de secuestro, al momento del acto se encontraron bienes muebles que se presumen sean propiedad de la parte demandada, por cuanto, persona alguna se erigió como propietario de los mismos, en aras de no causar un perjuicio a eventuales terceros, se procedió a acordar un Depósito Necesario de los bienes previamente inventariados, como se refleja en la presente acta, los cuales permanecerán a la orden del Tribunal de la Causa, bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A, nombrada y juramentada en este acto y debidamente representada por el ciudadano IGOR DELGADO.- Dicho lo anterior este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con lo exhortado, Practica Medida de Secuestro, sobre el bien inmueble señalado y descrito en la presente acta el cual se corresponde con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la causa. Así se Declara.- En este acto se hace la respectiva entrega formal al representante de la Depositaria Judicial DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A, ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, del inmueble secuestrado para su guarda y custodia y de igual manera y forma de los bienes muebles que fueron objeto de Depósito Necesario según inventario ut supra trascrito, debiendo sujetarse a las funciones propias establecidas en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil. En este acto el representante de la depositaria judicial DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A, ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado expone: “ Le informo al tribunal que en vista de no encontrarse dadas las condiciones materiales para el traslado de los bienes acordados en condición deposito necesario a las instalaciones de mi representada, tomare las directrices necesarias, con la parte ejecutante a los fines de que provea de los medios necesarios para el traslado de los bienes inventariados a nuestros depósitos, es todo” En este acto esta Juzgadora vista la exposición que antecede le advierte al representante de la Depositaria Judicial nombrada y juramentada al efecto, que no obstante, que el inmueble objeto de la presente medida ha quedado bajo la guarda y custodia de su representada, los bienes muebles objeto de depósito necesario no están afectos a la medida comisionada, en consecuencia, se exhorta, al traslado de los mismos a los depósitos indicados, a la mayor brevedad posible. Así se Resuelve. Se remiten las presentes actuaciones en original con todas sus resultas al tribunal de origen. El tribunal estuvo custodiado por los funcionarios del CPEZ LUIS CARRILLO credencial 0581 y RENNY ARROYO, credencial 2370.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las TRES DE LA TARDE DEL DÍA DE HOY.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MgS. ZIMARAY CARRASQUERO. El Notificado,
LOS EJECUTANTES,
El perito y representante de la Depositaria La Secretaria,
Abg.Linda Avila.
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