REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 23 de abril del 2012 , siendo las Nueve y Treinta y Cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.03, expediente 20081, contentivo de Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana Eulalia Josefina Pirela Santiago, portadora de la cédula de identidad No. V-7.814.393, en contra del Ciudadano Gustavo Enrique Parra Bozo, portador de la cédula de identidad No. V- 5.851.752, expediente en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a un Tribunal Ejecutor a los fines de ejecutar Medida Provisional de Permanencia en el hogar a favor de la ciudadana Eulalia Josefina Pirela Santiago, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el ordinal Primero, del artículo 191 del Código Civil, por cuanto de las actas se desprende que la misma ejerce la custodia del niño y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, de diez (10) y quince (15) años de edad respectivamente, en consecuencia deberá este Ejecutor Comisionado, practicar la medida mencionada a favor de la parte solicitante como progenitora en ejercicio de la custodia de sus menores hijos, para que continúen habitando el inmueble donde se estableció el domicilio conyugal constituido por una casa familiar, ubicada en el Barrio Sabaneta, Calle 100C, casa No. 22-83, Sector Santa Clara jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en consecuencia el ciudadano Gustavo Enrique Parra Bozo, ya identificado, deberá al momento de la ejecución de la medida ordenada, abandonar el inmueble mencionado y retirar sus pertenencias del mismo. Una vez recibido el presente despacho le fue asignado el asunto a este ejecutor según numero de distribución TM-EM-4533-2012, de fecha 26/03/2012. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogadas en ejercicio Noris Peña Salas y Marlene Santiago Verdi, inscrito en el inpreabogado 40.790 y 83.257 respectivamete en la dirección que indica el Despacho comisorio la cual es: Barrio Sabaneta, Calle 100C, Inmueble No. 22-83, sector Santa Clara Municipio Maracaibo Estado Zulia, procediendo a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE PARRA BOZO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 5.851.752, quien manifestó ser el conyugue de la solicitante.- De inmediato este Tribunal Ejecutor sin dilación alguna y tomando en consideración las medidas del caso, procede a indicarle al ciudadano notificado que debe proceder a darle estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Comitente y por este Tribunal Ejecutor en el sentido que debe retirarse con sus pertenencias del hogar donde en una oportunidad se estableció el domicilio conyugal, por cuanto ha sido decretada medida provisional de permanencia en el hogar a favor de la ciudadana Eulalia Josefina Pirela Santiago, ya identificada, la cual se encuentra presente en este acto, por ejercer la custodia del niño y de la adolescente de autos. Seguidamente el notificado con el carácter nombrado, procedió a retirarse (abandonar) el hogar en común, son sus pertenencias, advirtiéndole este Órgano Ejecutor que cualquier defensa o recurso contra la ejecución de la presente medida, debe intentarlo por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03, juzgado competente para ello, por cuanto lleva el conocimiento principal de la causa. Concluidas las actuaciones, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, cumpliendo con lo comisionado, PRACTICA MEDIDA PROVISIONAL DE PERMANENCIA EN EL HOGAR A FAVOR DE LA CIUDADANA EULALIA JOSEFINA PIRELA SANTIAGO, ya identificada, quien debe permanecer en el inmueble descrito en la presente acta, de igual manera se procedió a retirar del mismo al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PARRA BOZO, ya identificado, con sus pertenencias.- Así se declara.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 26 y 254 en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se expiden las actas suficientes en el presente acto a los fines legales correspondientes. Se remite la presente al Tribunal de Origen cumplido como ha sido el presente Despacho de Comisión. Concluye el acto siendo la una de la tarde del día de hoy.- Termino, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Msg. Zimaray Carrasquero El demandado,
La Solicitante y su abogado
La secretaria,
Abg. Linda Avila.
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