REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Abril del 2012, siendo las Nueve de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente No. 48.544, contentivo del juicio de Resolución de Contrato, seguido por la ciudadana Delia Morales Molero, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 3.647.174, contra la Sociedad Mercantil Construcciones e Inversiones Hernández C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de septiembre de 1996, anotada bajo el No. 09, Tomo 71-A, juicio en el cual fue librada comisión a los fines de practicar medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de Quinientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Seis Bolívares (Bs.565.536,00), en caso de embargar cantidades de dinero versará hasta la suma de Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Quinientos Setenta y Siete Bolívares (Bs. 433.577,00). Una vez recibida la presente comisión por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos le fue asignado su conocimiento a este Ejecutor según No. TM-EM-4410-2012, de fecha 02/03/2012. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio Gladis Guerrero de Noel, inscrita en el inpreabogado No. 40.816, en la dirección que aporta donde se practicará la medida comisionada por el Tribunal Comitente, la cual es: avenida 3E con calle 75 (antes calle Táchira) diagonal a la sede de la CANTV sector Cerros de Marin del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal en la dirección aportada, se verifica que la misma se encuentra constituida por un lote de terreno sin edificaciones, totalmente desocupado, enmontado en algunas áreas y con movimientos de tierra en otras, cercado con cerca de estambre por sus linderos.- De inmediato la apoderada judicial de la parte actora abogada Gladis Guerrero de Noel, expone: “Indico al Tribunal Ejecutor que la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal Comitente, la cual fuera asignada por distribución a este Tribunal Ejecutor, recaerá sobre el lote de terreno donde se encuentra constituido el Tribunal, dicho inmueble (terreno) le pertenece a la parte demandada según documentos que a los efectos vivendi presento, el primero de ellos establece que el ciudadano Valmore Antonio Briceño, portador de la cédula de identidad No. 1.087.128, cedió y traspaso los derechos de propiedad, dominio, uso, goce y disfrute sobre un inmueble de su propiedad, a la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES HERNANDEZ C.A., quedando registrado el mismo por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 15 de diciembre de 1997, anotado bajo el No. 21, Tomo 38, del Protocolo Primero, cuyos linderos son Norte: Inmueble que es o fue de José Perozo y mide Treinta y tres metros con sesenta centímetros (33,60 mts) Sur: Inmueble que es o fue de Patricio Díaz Perozo y mide veintiocho metros con cincuenta y cinco centímetros (28,55 mts), Este: Terreno que se dice ser ejido y mide catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 mts) y Oeste: Su frente la avenida 3E intermedia con inmueble que es o fue de Domingo Guijarro y mide catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 mts), el segundo de los documentos establece que la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN URDANETA DE GARCIA, portadora de la cédula de identidad No. 9.705.756, le vendió en forma pura y simple sin reserva y gravamen alguno a la parte demandada sociedad mercantil CONTRUCCIONES E INVERSIONES HERNANDEZ C.A, un inmueble de su propiedad cuyos linderos son Norte: Doce metros (12 mts), y linda con calle 75, Sur: Nueve metros (9 mts) y linda con propiedad que es o fue de Ana Ochoa, Este: Treinta metros con veinte centímetros (30,20 mts) y linda con propiedad que es o fue de Juan Ramón Mendoza y Oeste: veintinueve metros con cuarenta y cinco centímetros (29,45 mts) y linda con propiedad que es o fue de Idelfonso Colmenares. Quedando registrada dicha venta por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29 de enero de 1998, anotado bajo el No. 41, Protocolo 1, Tomo 11 y el último de ellos establece que el ciudadano FRANCO RUGGIERO NAPOLITANO, portador de la cédula de identidad No. 7.796.264, cedió y traspaso sin reserva ni gravamen alguno, los derechos de propiedad, posesión y dominio de un inmueble de su propiedad a la demandada sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES HERNANDEZ C.A, constituido por una parcela de terreno de dos porciones, sobre la cual en la primera se encontraba construida una casa de paredes de adobes, techos de teja y pisos de cemento cuyos linderos y medidas son Norte: Mide doce metros (12 mts) y linda con la calle 75 (antes denominada calle Táchira) Sur: Mide doce metros (12 mts) y linda con terreno y casa que son o fueron de Cira Ochoa, Este: Mide veintinueve metros con cjuarenta y cinco centímetros (29,45 mts) y linda con terreno que es o fue de José Nieves Perozo y Oeste: Mide veintinueve metros y veinticinco centímetros (29,25 mts) y linda con casa que es o fue de Ciro Alfonso Colmenares. La segunda porción de terreno posee las siguientes medidas este a Oeste: Mide siete metros con setenta centímetros (7.70 mts) Norte Sur veintinueve metros (29 mts) y sus linderos son Norte calle 75 denominada calle Táchira, Sur: Propiedad que es o fue de Rita Elisa Bello, Este: Casa y terreno que son o fueron de Dolores Vicente Urdaneta y Oeste: Propiedad de Eduardo Vargas hijo, mediando la calle Dr. Mendez. Quedando registrado dicha cesión por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 3 de abril de 1998, anotado bajo el No. 13, Protocolo 1, Tomo 2. a tales efectos solicito sea nombrada depositaria judicial y perito avaluador, es todo De inmediato se procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial y Perito Avaluador, recayendo dicho nombramiento de la depositaria en la Depositaria Judicial Maracaibo C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 5.170.472, a quien se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos y el tribunal procede a su juramentación, ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo juro. De inmediato son giradas las instrucciones necesarias a los fines de identificar el inmueble sobre el cual se encuentra constituido el Tribunal, haciendo la salvedad el mismo, que dicho inmueble (terreno) se encuentra totalmente desprovisto de edificaciones, siendo en la actualidad un solar con movimientos de tierra y escombros en su interior debidamente cercado, a continuación el perito avaluador realiza su exposición de la siguiente manera: “Trátese de un inmueble (terreno) ubicado en la dirección aportada por la apoderada judicial de la parte actora, conformado por una extensión de terreno, comprendida en una superficie aproximada de Dos mil Doscientos Ocho metros cuadrados (2.208 mts2) cercado por sus linderos Oeste y Norte, por cercado perimetral de alambre de ciclón y malla electrosoldada y por el lindero Este y Sur por bahareque de bloques de arcilla y de cemento, el inmueble en cuestión posee una superficie plana y una poligonal en el área del lindero Este del inmueble, dicho inmueble se encuentra en estado de movimiento de tierra y en el mismo se observan escombros de diferente índole. Siendo avaluado por el perito nombrado al efecto en la cantidad de Dos Mil Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 2.500.000.00). Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora expone. Concluida la especificación y avaluo del perito nombrado al efecto, solicito al Tribunal Ejecutor proceda a embargar ejecutivamente el inmueble que fuera señalado por mi como propiedad de la parte demandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES HERNANDEZ C.A. ya identificada, según documentos arriba explanados, de igual manera solicito al Tribunal Ejecutor sean librados los oficios respectivos al ciudadano registrador competente a los efectos de que sea estampada la respectiva nota marginal, es todo.-De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble (terreno) indicado por la apoderada judicial de la parte actora, el cual pertenece a la parte demandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES HERNANDEZ C.A., según documento presentado al efecto, hasta cubrir la cantidad de Quinientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Seis Bolívares (Bs.565.536,00) cantidad ordenada por el Tribunal de la causa, de igual manera se ordena oficiar suficientemente al ciudadano Registrador Inmobiliario que corresponda a los fines de que estampe la nota marginal respectiva. Se consuma la desposesión jurídica de la ejecutada y se ordena colocar en un lugar visible del inmueble copia certificada de la presente acta a los fines legales correspondientes. Se hace entrega formal al representante de la depositaria Judicial Maracaibo C.A, nombrada y juramentada en este acto ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, a los fines de su guarda y custodia, debiendo sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente, quien lo recibe libre de personas y de cosas.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo la once y treinta minutos de la mañana del día de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez, La Ejecutante,
Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO.
EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA AVILA.
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