REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Once (11) de abril del 2012, siendo las Nueve y cuarenta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 2278-11, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue INCISAN-OTIPSA INSTALACIONES C.A. empresa domiciliada en la ciudad de Valencia-Estado Carabobo, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de julio de 2000, anotada bajo el No. 17, Tomo 56-A en contra de la sociedad mercantil CERAMICAS 72, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 1989, bajo el No. 24, Tomo 10-A, juicio en el cual el tribunal de la causa decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad Trescientos Veintiocho Mil Cuatrocientos Doce con Ochenta Céntimos (Bs. 328.412,80), que comprende el doble de la suma demandada y en caso de embargar cantidades de dinero hasta por la cantidad de Ciento Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Seis con cuarenta céntimos (Bs.164.206,40) que comprende la suma demandada a pagar, más la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Sesenta y Uno con Noventa y Dos céntimos (Bs.49.261,92) por concepto de costas de ejecución calculadas prudencialmente en un 30% dejando a salvo los derechos de terceros. Una vez recibida la presente comisión por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos asignando el conocimiento de la misma a este órgano ejecutor según numero de distribución TM-EM-4441-2012, de fecha 08/03/2012. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia, y las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas en ejercicio LIDA DEL VALLE ANTUNEZ NAVA y MORAIMA DE JESUS REYES LUZARDO, inscritas en el Inpreabogado No. 60.634 y 46.338 respectivamente, en la dirección que indican: Calle 72 con avenida 9, frente a la Galería Tamacuary, lugar donde funciona la demandada de autos CERAMICAS 72 en jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal se procede a notificar del traslado y constitución del mismo a un ciudadano que permitió el acceso y que a petición de esta Juzgadora se identificó con cédula personal como LUIS FERNANDO PEÑALOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.422.548, quien manifestó a este Tribunal ser el Gerente General de la Empresa CERAMICAS 72 c.a, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06-11-1989, bajo el No. 24, Tomo 10-A, a tales efectos demostró el carácter que obstenta, con Registro Mercantil que a los efectos vivendi mostró a este Tribunal, el cual una vez verificado es devuelto a la persona notificada. Acto continuo este Tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del mismo al notificado de autos, permitiendo la lectura del acto comisionado, de igual manera se le sugirió que en la presente ejecución puede hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza.- En este acto el notificado expone: Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera para ubicar al abogado que me asistirá en este acto” Visto el pedimento realizado este Tribunal concede un lapso prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos a los fines indicados. Siendo las diez y diez minutos de la mañana se presentó en este acto la profesional del derecho IRENE JIMENEZ FERRER, inscrita en el inpreabogado No. 57.455, quien manifestó ser la abogada de confianza del notificado. De inmediato este Tribunal permite la lectura del Acto comisionado a la abogada del notificado. Concluida la lectura del mismo, la profesional del derecho indicada, asistiendo legalmente al ciudadano LUIS FERNANDO PEÑALOZA DIAZ, ya identificado, con el carácter de autos expone: “ Informo al Tribunal Ejecutor que en fecha 20 de marzo del año en curso, mediante diligencia presentada en el Tribunal de la causa, el ciudadano LUIS FERNANDO PEÑALOZA DIAZ, con el carácter indicado y en representación de la sociedad mercantil CERAMICAS 72 c.a, con la asistencia legal de autos, consignamos Cheque de Gerencia, por la cantidad de Bs. 164.206,40, signado con el No. 69016015, correspondiente al monto que fue ordenado en el Mandato de Ejecución a pagar a la parte demandante empresa mercantil INCISA-OTIPSA INSTALACIONES C.A., suma esta que esta ordenada a embargar en la medida a usted comisionada, y que comprende la suma demandada a pagar más la cantidad por concepto de costas de ejecución, en consecuencia solicito que a los fines legales correspondientes, se agregue a la presente comisión el documento al cual hago referencia que en original con sello húmedo y en copia fotostática simple muestro a este Tribunal, a los fines que una vez confrontado su copia con el original de marras, me sea devuelto este último, es todo.- De inmediato el Tribunal recibe de manos del exponente los documentos al cual hace referencia en su exposición, los cuales luego de confrontados y verificados, se acuerda agregar a la presente comisión la copia fotostático de la consignación realizada por ante el Tribunal de la causa, en fecha 20 de marzo de los corrientes, por el representante de la parte demandada, el cual consta de cinco (05) folios útiles y es devuelto el original del mismo, tal cual como fuera solicitado. De inmediato las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: “ Realmente existe un error en el Mandamiento de Ejecución librado por el Tribunal de la Causa, por lo que solicitaremos una aclaratoria en los montos a embargar, ya que se evidencia de la sentencia proferida por el Tribunal de la causa con relación al Mandato de Ejecución, existe diferencia en cuanto a los montos a favor de la parte demandada, ya que no están contemplados los intereses legales y de mora generados por la deuda del capital. Por lo que solicitaremos al Tribunal de la causa, emita un nuevo Mandamiento de Ejecución, señalando el monto a embargar por concepto de intereses que comprende los intereses adeudados hasta la fecha de la totalidad de la cancelación de la demanda, asimismo nos damos por notificada, de la consignación realizada por la parte demandada en fecha 20 de marzo del 2012, de igual manera solicitamos que a los fines de corregir lo indicado en la presente comisión, sea remitida la misma al Tribunal de la Causa, a la brevedad posible, es todo”. Vista las exposiciones que anteceden y analizados los documentos presentados y consignados por la parte demandada sociedad mercantil CERAMICAS 72 C.A, este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas, se encuentra imposibilitado para practicar la medida a este comisionada por cuanto del Mandamiento de Ejecución comisionado se desprende que la cantidad de dinero ordenada a embargar ejecutivamente por el Tribunal de la Causa, fue consignada ante el mismo, por la parte ejecutada, sociedad mercantil CERAMICAS 72 C.A, en consecuencia, se acuerda suspender la practica de la medida ejecutiva de embargo comisionada, y a los efectos legales correspondientes, como fuera solicitado se acuerda la remisión de la presente comisión al Tribunal de Origen, en original con sus resultas, Así se resuelve. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- El Tribunal se hizo acompañar del perito avaluador ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, portador de la cédula de identidad No 5.170.472.- Concluye el acto siendo las doce del mediodía de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,


Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO.




LAS EJECUTANTES EL REPRESENTANTE DE LA EJECUTADA Y
SU ABOGADA,












El Perito, La Secretaria,



Abg. LINDA AVILA.