COMISIÓN N° 3797/2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202 Y 153°
En el día de hoy, VIERNES VEINTISISTE (27) de abril del año dos mil doce (2012), siendo las ONCE horas de la MAÑANA (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano JOHAN MANUEL PAZ ARENAS, portador de la cédula de identidad Nº V-13.007.763, en contra de la ciudadana ELIZABETH MARIA RONDON VALERO, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.866.051, llevado en el expediente Nº 19262, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la Entidad Bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, ubicada geográficamente, en Avenida 5 de Julio y Avenida 4, Bella Vista, con Calle 76, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Jesús Briceño, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 15.750.590, en su condición de Especialista de Negocios de la mencionada Entidad Bancaria, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo que devenga el demandante de autos, ciudadano JOHAN MANUEL PAZ ARENAS, portador de la cédula de identidad Nº V-13.007.763, quien labora como empleado de la Entidad Bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, por concepto de comunidad conyugal.- 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al reclamante de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral . - En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados del concepto establecido en el numeral “1”, deberán ser entregadas directamente a la demandada de autos, ciudadana ELIZABETH MARIA RONDON VALERO, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.866.051 y las cantidades contenidas en el numeral “2”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 04, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa; Asimismo se ordena informar al Tribunal de la Causa, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandante.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandante, antes identificado, presta o prestó servicios para la Entidad Bancaria que representa. Siendo las once y treinta horas de la manana (11:30 am). Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG, GUSTAVO DAVID ORTIGOZA ATENCIO.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
MSC. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ,
GOA/ mvg/ana
C-3797-2012
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