Comisión 3773/2012.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 153º
En el día de hoy, LUNES VEINTITRES (23) DE ABRIL DEL AÑO 2011, siendo las horas DIEZ de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida Preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, sigue la Sociedad Mercantil DESARROLLO TRAVEL, C.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de octubre de 1986, anotado bajo el N° 1, Tomo 80-A, cuyo representante legal es el ciudadano OSCAR MONTIEL GUILLEN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 246.147, en contra de la empresa CARPINTERIA Y EBANISTERIA ALFA S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 11 de noviembre de 1988, anotado bajo el N° 1, Tomo 36, RIF: J-30235762,; llevado en el expediente No. 03650, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial actor ejecutante específicamente en dos inmuebles (de uso comercial), distinguido el primero con el N° 79-19 (donde se encuentra constituido este Juzgado), DONDE FUNCIONA LA carpintería y Ebanistería Alfa S.R.L y el segundo inmueble motivo de la presente medida esta ubicado con una casa de por medio la cual, esta distinguida con la nomenclatura 79-39; el ya nombrado segundo inmueble esta distinguido con el N° 79-53, donde funciona taller de pintura de la carpintería, ambos ubicados en la Avenida 3H, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, el Oficial en Jefe MIGUEL BERNAL, portador de la Cedula de Identidad No. 7.834.595, credencial No. 3684; el Oficial Agregado RENNY ARROYO, portador de la Cédula de Identidad No. 14.007.134, credencial N° 2370, el Supervisor Agregado ALEXIS VARGAS, portador de la Cedula de Identidad N° 11.280.374, credencial N° 3501, el Supervisor Agregado OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cedula de Identidad N° 10.422.356, credencial N° 0580 quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para guardar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana FANNY ESTHER ORJUELA DE MAFIOL, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 11.863.459, quien manifestó ser la administradora de la empresa CARPINTERIA Y EBANISTERIA ALFA S.R.L (Demandada de autos), y que el mismo inmueble donde esta constituido este Juzgado es el objeto de la presente Medida de Preventiva Secuestro; asimismo manifestó que en ningún momento ha tenido la intención de quedarse en el inmueble objeto de la presente medida.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al notificado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente, se verificó un reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio MIGUEL UBAN RAMIREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.759, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la Medida Preventiva de Secuestro exhortada, sobre los inmuebles donde se encuentra constituido el Tribunal y asimismo con el objeto de determinar si son los mismos o se corresponden, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, en mi carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLO TRAVEL, C.A (Demandante de autos), quien fue nombrada y designada por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al ciudadano MIGUEL UBAN RAMIREZ (Apoderado Judicial de la parte actora), antes identificada, y debidamente designada por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN Y MIGUEL UBAN RAMIREZ, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: Los inmuebles tipo quinta, destinados a uso comercial donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentran ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación por reproducidos en la presente acta; asimismo, en cuanto a los linderos y medidas son los siguientes: El primer inmueble de nombre Los claveles presenta los siguientes linderos y medidas: Norte: Casa-quinta “Fanny” antes “Irak” que es o fue propiedad de Gilberto Bermúdez Adrianza y mide cuarenta (40) metros; Sur: Casa-quinta denominada “El Travel” que es o fue de Gilberto Bermúdez Adrianza y Consuelo Adrianza de Bermúdez y mide cuarenta (40) metros; Este: Propiedad de Gilberto Bermúdez Adrianza y mide catorce metros ( 14,00mts); y Oeste: Avenida 3H y mide catorce metros (14,00mts); y el segundo inmueble de nombre Quinta Cleveland presenta los siguientes linderos y medidas: Norte: Con inmueble que es o fue propiedad de Carlos Sideregts y mide cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50Mts); Sur y Este: Inmueble propiedad de Gilberto Bermudez Adrianza y miden respectivamente cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50Mts) y doce metros (12Mts); y Oeste: Avenida 3H y mide quince metros (15mts), y en ese sentido puedo determinar que los inmuebles donde se encuentra constituido este Juzgado, son los mismos o SE CORRESPONDEN con los ordenados a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción de cada uno de los inmuebles: el primer inmueble signado con el N° 79-19, se encuentra constituido en forma tradicional, paredes de bloques, cemento, vigas, fundaciones, techos de platabanda y tejas, zinc y cielo raso, pisos en mosaico, caico y cemento, en su fachada presenta rejas de proteccion, puerta de entrada de metal, ventanas de proteccion, puertas internas emtaboradas, algunas con vidrio y otras con espejos. Dicho inmueble posee una area de exhibición, una sala para atención al cliente, varias oficinas, dos (02) habitaciones con cama, cocina, un área de taller, el cual posee mobiliario y maquinaria acorde a dicho fin como es el de carpintería y ebanistería, posee un baño en la oficina principal con sus piezas sanitarias completas, pisos de ceramica en buen estado, dos (02) baños en el área del taller con sus piezas sanitarias completas en regulares condiciones. En dicho inmueble se pudo evidenciar que posee un aviso donde aparece el nombre y Rif “Carpintería y Ebanistería Alfa S.R.L”, RIF: J-30235762-4, posee cartelera fiscal y horario de trabajo. El segundo inmueble signado con el N° 79-53, presenta caracteristicas simnilares con el primer inmueble. En su construccion posee cerca de ciclon, area de estacionamiento, seis (06) habitaciones, puertas entamboradas, pisos de mosaico, mobiliario y maquinaria para el uso de la carpintería y ebanistería, posee cuatro (04) baños con sus piezas sanitarias completas con pisos de mosaico en regular estado. Condiciones de los Inmuebles: En regulares condiciones de uso y habitabilidad.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente (30) minutos de espera hizo acto de presencia el abogado en ejercicio, ciudadano CARLOS J. MARTINEZ PIEDRAHITA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25916, a los fines de asistir en este acto a las ciudadanas FANNY ESTHER ORJUELA DE MAFIOL (Notificadas de autos), ARELIS CECILIA FONSECA PASTRANA (tercera de autos) y LUCIANO ENRIQUE MAFIOL ORJUELA, portador de la Cedula de Identidad No. 12.713.475 (Vocero de Contraloría Social); expuso: En este estado, y siguiendo por orden de cronología de constitución de conformidad con el numeral tercero de el presente despacho de exhorto, en nombre de mi representada, consigno recibos en original donde consta en el procedimiento de consignación los cánones de arrendamiento originales llevados por ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Tribunal de la Causa), bajo el expediente No. 003-2011, de fecha 30 de mayo de 2011 al 03 de abril del año 2012, advirtiéndole a este Tribunal que en el numeral tercero del presente Despacho de Exhorto, expresa que en caso de presentarse constancias o recibos de consignaciones emanadas de algún Juzgado de Municipios deberá abstenerse de ejecutar la presente medida sin identificar desde que fecha presentasen dichos recibos y por tal motivo, solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida dándole cumplimiento a dicho ordinal descrito en el presente despacho de exhorto; En este estado, de conformidad con el particular segundo del presente despacho de exhorto, alego que me encuentro en posesión legitima de parte del inmueble objeto de la presente medida compuesto de 2 habitaciones, un baño, una cocina, y a tal efecto solicito al tribunal deje constancia de esta situación por lo tanto solicito a este mismo Tribunal se abstenga de ejecutar la Media de Secuestro de conformidad con lo establecido en el particular segundo del presente despacho de exhorto.- Por otra parte, consigno en este acto Acta de Asamblea Extraordinaria de ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal “Plaza de la Republica Socialista”, donde consta la dirección de este Consejo Comunal en donde funciona dicha oficina, por lo tanto consta que este Consejo Comunal se encuentra en posesión de dicho inmueble ubicado en el inmueble distinguido con el N° 79-53, ambos ubicados en la Avenida 3H, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, antes identificado, expuso: Por cuanto los argumentos planteados por la parte demandada carecen de sustento legal suficiente para que este Tribunal se abstenga de practicar dicha medida. En efecto la consignación a la que se hace referencia la parte demandada es insuficiente y deficiente para acreditar la solvencia de esta, la actora ha demandado el pago de los cánones de arrendamiento comprendidos desde el 01 de junio de 2010 hasta el 01 de marzo del 2012, consigno copia certificada de la demanda y el auto de admisión en donde se evidencia lo aquí expuesto. La demandada se limita a consignar recibos comprendidos desde mayo del año 2011 hasta abril del 2012, quedando sin justificación de pago los meses comprendidos desde abril del 2011 hasta junio del 2010, además en dicho procedimiento consignatario no fue notificado el representante legitimo o legal de la empresa demandante, evidenciándose de las actas del procedimiento consignatario que se notifico a un ciudadano de nombre JOSE SARMIENTO, quien es un extraño a la relación arrendaticia y a la representación de la actora, consigno copia fotostática del expediente de las consignaciones signado con el No. C003-11, emanado del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Tribunal de la Causa), en todo caso, será el Tribunal de la Causa quien valore y decida sobre la validez de dichas consignaciones, según lo establecido por la doctrina vinculante de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En relación a la exposición efectuada por los terceros, la misma evidencia una grosera violación por parte de la arrendataria a los contratos de arrendamientos suscritos entre las partes. Las cláusulas segunda de dicho contrato establece con meridiana claridad que el arrendatario le dará un uso estrictamente comercial a los inmuebles arrendados, quedándole prohibido a este sub-arrendar parcial ni totalmente el inmueble, así como tampoco ceder dicho contrato. La invocación de la posesión legitima de dichos supuestos terceros evidencian la mala fe, con que se actúa la arrendataria, pues conociendo dichas limitaciones le esta prohibido disponer de los inmuebles arrendados. Se evidencia en este acto que los inmuebles arrendados están siendo utilizados en este momento para uso comercial, así tenemos que en el inmueble N° 7919, se denota con claridad la actividad comercial, el mobiliario comercial, las oficinas, el nombre del horario de trabajo y la cartelera fiscal que pido al Tribunal deje expresa constancia de esas pruebas, así como las maquinarias, en el caso del inmueble N° 7953, también se evidencia con claridad el uso comercial de carpintería y ebanistería, tal y como lo ha podido evidenciar este Tribunal. El hecho de que exista una cama y una nevera no quiere decir que se han desnaturalizado los contratos, pues de acuerdo a los contratos pueden permanecer en ellos el personal de vigilancia que en este casi se ajusta a los visto y constatado. Finalmente por los argumento expuestos y la propia confesión de la demandada y los supuestos tercero que evidencian la mas evidente violación a la relación contractual, pido al Tribunal ejecute dicha Medida de Secuestro.- Es Todo.- En este estado, presente la notificada de autos, con la debida asistencia del Abogado en Ejercicio CARLOS J. MARTINEZ PIEDRAHITA, antes identificado, asistiendo a las ciudadanos FANNY ESTHER ORJUELA DE MAFIOL (Notificadas de autos), ARELIS CECILIA FONSECA PASTRANA (tercera de autos) y LUCIANO ENRIQUE MAFIOL ORJUELA, portador de la Cedula de Identidad No. 12.713.475 (Vocero de Contraloría Social); expuso: Los argumentos expuestos por la parte demandante y los documentos consignados deben ser analizados únicamente por el Tribunal de la Causa, porque es materia de fondo y por lo cual este Tribunal comisionado no debe tomar en cuenta, en consecuencia debe atenerse a lo ordenado en la comisión, especialmente a lo que respecta al Ordinal Tercero, cuando el Tribunal de la Causa no ordena desde que fecha se deben consignar los recibos de consignaciones, lo que evidencia que hay un procedimiento abierto en el mismo Tribunal de la Causa, por lo tanto ruego a este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida por cuanto esto acarearía daños irreparables a mi representado. Por último ratifico todos los argumentos expuestos.- Es Todo.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio MIGUEL UBAN RAMIREZ, plenamente identificado, expuso: Insisto en que se ejecute dicha medida, por cuanto salta a la vista la mala fe con que se ha actuado la arrendataria.- Es Todo.- En este estado, este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a decidir sobre los argumentos alegados por las partes, y en tal sentido y dado a dichas exposiciones es necesario tener presente que este Tribunal Ejecutor es de carácter especialísimo por cuanto solo se encuentra facultado para cumplir y hacer cumplir por lo encomendado por el Tribunal de la Causa, tal y como lo establece el articulo 238 de la norma civil adjetiva (CPC), es el caso que se puede evidenciar que existe un procedimiento de consignaciones de cánones de arrendamiento, llevado por la Carpintería y Ebanistería ALFA C.A (parte demandada en el presente juicio), en beneficio de la Sociedad Mercantil Desarrollo Travel C.A) (Parte demandante), es por lo que este Tribunal se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de secuestro, ordenada por el comitente, hasta tanto sean revisado toso estos argumento expuestos por las partes, por cuanto como se expuso con anterioridad y conforme al contendido del articulo supra citado, este Tribunal no tiene la potestad, ni el conocimiento del fondo de la controversia, pues es el Juez de la Causa, quien conoce del fondo, lo que lo lleva a determinar su las consignaciones de recibo de los cánones de arrendamiento tienen valor probatorio y en todo caso luego de examinada, todas estas constancia de recibos, al igual que lo alegado por los ciudadano poseedores ARELIS CECILIA FONSECA PATRANA (tercera de autos), y LUCIANO ENRIQUE MAFIOL ORJUELA, es el quien tiene que determinar si son poseedores legítimos o precarios, y en todo caso si su decisicon es confirmar la medida de secuestro, este Tribunal en su debida oportunidad dara fiel cumplimiento a dicha medida. De igual manera visto lo solicitado por la parte actora y la parte demandada, este Tribunal deja constancia conforme a la exposición hecha por el perito de la existencia de la empresa demandada de autos, haciendo una descripción pormenorizada de cada uno de los bienes que se encuentran en el interior del mismo. De igual manera deja constancia de la presencia de bienes del hogar, los cuales son propiedad de los poseedores, conforme a manifestación hecha por dichos ciudadanos antes identificados.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE ORDENAS EL RETIRO DEL SITIO DE CONSTITUCION Y ASIMISMO SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTRA ORIGINALES DE LOS RECIBOS DE CONSIGNACIONES DE PAGO, TODO ELLOS CONTANTE DE TRECE (13) FOLIOS ÚTILES.- TERCERO: SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTA ACTA CON SUS CORRESPONDIENTE RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA NOTIFICADA (ADMINISTRADORA DE LA EMPRESA DEMANDADA DE AUTOS),
LOS NOTIFICADOS,
SU ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
EL PERITO,
LA SECRETARIA,
Msc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
Comisión 3773/2012.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 153º
En el día de hoy, LUNES VEINTITRES (23) DE ABRIL DEL AÑO 2011, siendo las horas DIEZ de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida Preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, sigue la Sociedad Mercantil DESARROLLO TRAVEL, C.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de octubre de 1986, anotado bajo el N° 1, Tomo 80-A, cuyo representante legal es el ciudadano OSCAR MONTIEL GUILLEN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 246.147, en contra de la empresa CARPINTERIA Y EBANISTERIA ALFA S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 11 de noviembre de 1988, anotado bajo el N° 1, Tomo 36, RIF: J-30235762,; llevado en el expediente No. 03650, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial actor ejecutante específicamente en dos inmuebles (de uso comercial), distinguido el primero con el N° 79-19 (donde se encuentra constituido este Juzgado), DONDE FUNCIONA LA carpintería y Ebanistería Alfa S.R.L y el segundo inmueble motivo de la presente medida esta ubicado con una casa de por medio la cual, esta distinguida con la nomenclatura 79-39; el ya nombrado segundo inmueble esta distinguido con el N° 79-53, donde funciona taller de pintura de la carpintería, ambos ubicados en la Avenida 3H, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, el Oficial en Jefe MIGUEL BERNAL, portador de la Cedula de Identidad No. 7.834.595, credencial No. 3684; el Oficial Agregado RENNY ARROYO, portador de la Cédula de Identidad No. 14.007.134, credencial N° 2370, el Supervisor Agregado ALEXIS VARGAS, portador de la Cedula de Identidad N° 11.280.374, credencial N° 3501, el Supervisor Agregado OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cedula de Identidad N° 10.422.356, credencial N° 0580 quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para guardar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana FANNY ESTHER ORJUELA DE MAFIOL, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 11.863.459, quien manifestó ser la administradora de la empresa CARPINTERIA Y EBANISTERIA ALFA S.R.L (Demandada de autos), y que el mismo inmueble donde esta constituido este Juzgado es el objeto de la presente Medida de Preventiva Secuestro; asimismo manifestó que en ningún momento ha tenido la intención de quedarse en el inmueble objeto de la presente medida.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al notificado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente, se verificó un reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio MIGUEL UBAN RAMIREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.759, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la Medida Preventiva de Secuestro exhortada, sobre los inmuebles donde se encuentra constituido el Tribunal y asimismo con el objeto de determinar si son los mismos o se corresponden, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, en mi carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLO TRAVEL, C.A (Demandante de autos), quien fue nombrada y designada por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al ciudadano MIGUEL UBAN RAMIREZ (Apoderado Judicial de la parte actora), antes identificada, y debidamente designada por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN Y MIGUEL UBAN RAMIREZ, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: Los inmuebles tipo quinta, destinados a uso comercial donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentran ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación por reproducidos en la presente acta; asimismo, en cuanto a los linderos y medidas son los siguientes: El primer inmueble de nombre Los claveles presenta los siguientes linderos y medidas: Norte: Casa-quinta “Fanny” antes “Irak” que es o fue propiedad de Gilberto Bermúdez Adrianza y mide cuarenta (40) metros; Sur: Casa-quinta denominada “El Travel” que es o fue de Gilberto Bermúdez Adrianza y Consuelo Adrianza de Bermúdez y mide cuarenta (40) metros; Este: Propiedad de Gilberto Bermúdez Adrianza y mide catorce metros ( 14,00mts); y Oeste: Avenida 3H y mide catorce metros (14,00mts); y el segundo inmueble de nombre Quinta Cleveland presenta los siguientes linderos y medidas: Norte: Con inmueble que es o fue propiedad de Carlos Sideregts y mide cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50Mts); Sur y Este: Inmueble propiedad de Gilberto Bermudez Adrianza y miden respectivamente cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50Mts) y doce metros (12Mts); y Oeste: Avenida 3H y mide quince metros (15mts), y en ese sentido puedo determinar que los inmuebles donde se encuentra constituido este Juzgado, son los mismos o SE CORRESPONDEN con los ordenados a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción de cada uno de los inmuebles: el primer inmueble signado con el N° 79-19, se encuentra constituido en forma tradicional, paredes de bloques, cemento, vigas, fundaciones, techos de platabanda y tejas, zinc y cielo raso, pisos en mosaico, caico y cemento, en su fachada presenta rejas de proteccion, puerta de entrada de metal, ventanas de proteccion, puertas internas emtaboradas, algunas con vidrio y otras con espejos. Dicho inmueble posee una area de exhibición, una sala para atención al cliente, varias oficinas, dos (02) habitaciones con cama, cocina, un área de taller, el cual posee mobiliario y maquinaria acorde a dicho fin como es el de carpintería y ebanistería, posee un baño en la oficina principal con sus piezas sanitarias completas, pisos de ceramica en buen estado, dos (02) baños en el área del taller con sus piezas sanitarias completas en regulares condiciones. En dicho inmueble se pudo evidenciar que posee un aviso donde aparece el nombre y Rif “Carpintería y Ebanistería Alfa S.R.L”, RIF: J-30235762-4, posee cartelera fiscal y horario de trabajo. El segundo inmueble signado con el N° 79-53, presenta caracteristicas simnilares con el primer inmueble. En su construccion posee cerca de ciclon, area de estacionamiento, seis (06) habitaciones, puertas entamboradas, pisos de mosaico, mobiliario y maquinaria para el uso de la carpintería y ebanistería, posee cuatro (04) baños con sus piezas sanitarias completas con pisos de mosaico en regular estado. Condiciones de los Inmuebles: En regulares condiciones de uso y habitabilidad.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente (30) minutos de espera hizo acto de presencia el abogado en ejercicio, ciudadano CARLOS J. MARTINEZ PIEDRAHITA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25916, a los fines de asistir en este acto a las ciudadanas FANNY ESTHER ORJUELA DE MAFIOL (Notificadas de autos), ARELIS CECILIA FONSECA PASTRANA (tercera de autos) y LUCIANO ENRIQUE MAFIOL ORJUELA, portador de la Cedula de Identidad No. 12.713.475 (Vocero de Contraloría Social); expuso: En este estado, y siguiendo por orden de cronología de constitución de conformidad con el numeral tercero de el presente despacho de exhorto, en nombre de mi representada, consigno recibos en original donde consta en el procedimiento de consignación los cánones de arrendamiento originales llevados por ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Tribunal de la Causa), bajo el expediente No. 003-2011, de fecha 30 de mayo de 2011 al 03 de abril del año 2012, advirtiéndole a este Tribunal que en el numeral tercero del presente Despacho de Exhorto, expresa que en caso de presentarse constancias o recibos de consignaciones emanadas de algún Juzgado de Municipios deberá abstenerse de ejecutar la presente medida sin identificar desde que fecha presentasen dichos recibos y por tal motivo, solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida dándole cumplimiento a dicho ordinal descrito en el presente despacho de exhorto; En este estado, de conformidad con el particular segundo del presente despacho de exhorto, alego que me encuentro en posesión legitima de parte del inmueble objeto de la presente medida compuesto de 2 habitaciones, un baño, una cocina, y a tal efecto solicito al tribunal deje constancia de esta situación por lo tanto solicito a este mismo Tribunal se abstenga de ejecutar la Media de Secuestro de conformidad con lo establecido en el particular segundo del presente despacho de exhorto.- Por otra parte, consigno en este acto Acta de Asamblea Extraordinaria de ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal “Plaza de la Republica Socialista”, donde consta la dirección de este Consejo Comunal en donde funciona dicha oficina, por lo tanto consta que este Consejo Comunal se encuentra en posesión de dicho inmueble ubicado en el inmueble distinguido con el N° 79-53, ambos ubicados en la Avenida 3H, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, antes identificado, expuso: Por cuanto los argumentos planteados por la parte demandada carecen de sustento legal suficiente para que este Tribunal se abstenga de practicar dicha medida. En efecto la consignación a la que se hace referencia la parte demandada es insuficiente y deficiente para acreditar la solvencia de esta, la actora ha demandado el pago de los cánones de arrendamiento comprendidos desde el 01 de junio de 2010 hasta el 01 de marzo del 2012, consigno copia certificada de la demanda y el auto de admisión en donde se evidencia lo aquí expuesto. La demandada se limita a consignar recibos comprendidos desde mayo del año 2011 hasta abril del 2012, quedando sin justificación de pago los meses comprendidos desde abril del 2011 hasta junio del 2010, además en dicho procedimiento consignatario no fue notificado el representante legitimo o legal de la empresa demandante, evidenciándose de las actas del procedimiento consignatario que se notifico a un ciudadano de nombre JOSE SARMIENTO, quien es un extraño a la relación arrendaticia y a la representación de la actora, consigno copia fotostática del expediente de las consignaciones signado con el No. C003-11, emanado del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Tribunal de la Causa), en todo caso, será el Tribunal de la Causa quien valore y decida sobre la validez de dichas consignaciones, según lo establecido por la doctrina vinculante de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En relación a la exposición efectuada por los terceros, la misma evidencia una grosera violación por parte de la arrendataria a los contratos de arrendamientos suscritos entre las partes. Las cláusulas segunda de dicho contrato establece con meridiana claridad que el arrendatario le dará un uso estrictamente comercial a los inmuebles arrendados, quedándole prohibido a este sub-arrendar parcial ni totalmente el inmueble, así como tampoco ceder dicho contrato. La invocación de la posesión legitima de dichos supuestos terceros evidencian la mala fe, con que se actúa la arrendataria, pues conociendo dichas limitaciones le esta prohibido disponer de los inmuebles arrendados. Se evidencia en este acto que los inmuebles arrendados están siendo utilizados en este momento para uso comercial, así tenemos que en el inmueble N° 7919, se denota con claridad la actividad comercial, el mobiliario comercial, las oficinas, el nombre del horario de trabajo y la cartelera fiscal que pido al Tribunal deje expresa constancia de esas pruebas, así como las maquinarias, en el caso del inmueble N° 7953, también se evidencia con claridad el uso comercial de carpintería y ebanistería, tal y como lo ha podido evidenciar este Tribunal. El hecho de que exista una cama y una nevera no quiere decir que se han desnaturalizado los contratos, pues de acuerdo a los contratos pueden permanecer en ellos el personal de vigilancia que en este casi se ajusta a los visto y constatado. Finalmente por los argumento expuestos y la propia confesión de la demandada y los supuestos tercero que evidencian la mas evidente violación a la relación contractual, pido al Tribunal ejecute dicha Medida de Secuestro.- Es Todo.- En este estado, presente la notificada de autos, con la debida asistencia del Abogado en Ejercicio CARLOS J. MARTINEZ PIEDRAHITA, antes identificado, asistiendo a las ciudadanos FANNY ESTHER ORJUELA DE MAFIOL (Notificadas de autos), ARELIS CECILIA FONSECA PASTRANA (tercera de autos) y LUCIANO ENRIQUE MAFIOL ORJUELA, portador de la Cedula de Identidad No. 12.713.475 (Vocero de Contraloría Social); expuso: Los argumentos expuestos por la parte demandante y los documentos consignados deben ser analizados únicamente por el Tribunal de la Causa, porque es materia de fondo y por lo cual este Tribunal comisionado no debe tomar en cuenta, en consecuencia debe atenerse a lo ordenado en la comisión, especialmente a lo que respecta al Ordinal Tercero, cuando el Tribunal de la Causa no ordena desde que fecha se deben consignar los recibos de consignaciones, lo que evidencia que hay un procedimiento abierto en el mismo Tribunal de la Causa, por lo tanto ruego a este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida por cuanto esto acarearía daños irreparables a mi representado. Por último ratifico todos los argumentos expuestos.- Es Todo.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio MIGUEL UBAN RAMIREZ, plenamente identificado, expuso: Insisto en que se ejecute dicha medida, por cuanto salta a la vista la mala fe con que se ha actuado la arrendataria.- Es Todo.- En este estado, este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a decidir sobre los argumentos alegados por las partes, y en tal sentido y dado a dichas exposiciones es necesario tener presente que este Tribunal Ejecutor es de carácter especialísimo por cuanto solo se encuentra facultado para cumplir y hacer cumplir por lo encomendado por el Tribunal de la Causa, tal y como lo establece el articulo 238 de la norma civil adjetiva (CPC), es el caso que se puede evidenciar que existe un procedimiento de consignaciones de cánones de arrendamiento, llevado por la Carpintería y Ebanistería ALFA C.A (parte demandada en el presente juicio), en beneficio de la Sociedad Mercantil Desarrollo Travel C.A) (Parte demandante), es por lo que este Tribunal se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de secuestro, ordenada por el comitente, hasta tanto sean revisado toso estos argumento expuestos por las partes, por cuanto como se expuso con anterioridad y conforme al contendido del articulo supra citado, este Tribunal no tiene la potestad, ni el conocimiento del fondo de la controversia, pues es el Juez de la Causa, quien conoce del fondo, lo que lo lleva a determinar su las consignaciones de recibo de los cánones de arrendamiento tienen valor probatorio y en todo caso luego de examinada, todas estas constancia de recibos, al igual que lo alegado por los ciudadano poseedores ARELIS CECILIA FONSECA PATRANA (tercera de autos), y LUCIANO ENRIQUE MAFIOL ORJUELA, es el quien tiene que determinar si son poseedores legítimos o precarios, y en todo caso si su decisicon es confirmar la medida de secuestro, este Tribunal en su debida oportunidad dara fiel cumplimiento a dicha medida. De igual manera visto lo solicitado por la parte actora y la parte demandada, este Tribunal deja constancia conforme a la exposición hecha por el perito de la existencia de la empresa demandada de autos, haciendo una descripción pormenorizada de cada uno de los bienes que se encuentran en el interior del mismo. De igual manera deja constancia de la presencia de bienes del hogar, los cuales son propiedad de los poseedores, conforme a manifestación hecha por dichos ciudadanos antes identificados.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE ORDENAS EL RETIRO DEL SITIO DE CONSTITUCION Y ASIMISMO SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTRA ORIGINALES DE LOS RECIBOS DE CONSIGNACIONES DE PAGO, TODO ELLOS CONTANTE DE TRECE (13) FOLIOS ÚTILES.- TERCERO: SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTA ACTA CON SUS CORRESPONDIENTE RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA NOTIFICADA (ADMINISTRADORA DE LA EMPRESA DEMANDADA DE AUTOS),
LOS NOTIFICADOS,
SU ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
EL PERITO,
LA SECRETARIA,
Msc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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