Comisión No.3749/2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 153º


En el día de hoy, MIERCOLES ONCE (11) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), siendo las ONCE horas de la MAÑANA (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para dar continuidad a la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 2, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana MARIA CAROLINA EURRESTRA SARCOS, portadora de la Cedula de Identidad N° 9.485.922, en contra del ciudadano GERARDO JOSE MORENO BUSTOS, portador de la Cedula de Identidad N° 7.976.436, llevado en el expediente N° 19990; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en la entidad bancaria Banco Provincial ubicado geográficamente en la Avenida 8 Santa Rita entre calle 82 y 83, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana CLAUDIA LOPEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 6.746.830, quién manifestó ser Gerente de Oficina de dicha Entidad Bancaria (BANCO PROVINCIAL).- Seguidamente, este Juzgado procede a dejar constancia de la presencia en este acto, del apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio VICTOR ROLANDO RUJANO BAUTISTA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.490, quien expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como viene debidamente especificado en el contenido del Despacho Comisorio, para ser Embargado Preventivamente, el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran en la cuenta corriente N° 01080116820200376065, que posee el ciudadano GERARDO JOSE MORENO BUSTO (Demandado de autos), en la entidad bancaria Banco Provincial, por lo que a tal efecto, solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a requerir dicha información a la Gerente notificada. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir de la Notificada (Gerente de Oficina de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL), la información relativa a la existencia, titularidad y saldo disponible de la cuenta que posea el demandado de autos, ciudadano GERARDO JOSE MORENO BUSTO, antes identificado, y tal como lo ordenó el Tribunal de la Causa, en el respectivo Despacho Comisorio, para que sean Embargadas preventivamente por este Juzgado. Es todo.-Seguidamente, la Notificada en cuestión (Gerente de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL), expuso: Efectivamente, el ciudadano GERARDO JOSE MORENO BUSTO, portador de la Cédula de Identidad V.-7.976.436, posee una cuenta corriente signada con el N° 01080116820200376065, en esta Entidad Bancaria (BANCO PROVINCIAL), la cual represento, y posee al momento un saldo disponible de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 5.655,58). Es todo.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio VICTOR ROLANDO RUJANO BAUTISTA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.490, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran disponibles en la Cuenta Corriente N° 01080116820200376065, y asimismo solicito a este Tribunal Ejecutor sirva reservar la presente comisión en los archivos de ese Juzgado, hasta tanto medie nueva solicitud de fijación de día y hora a fin de dar total cumplimientos a las medidas decretadas por el Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Embargada preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran en la cuenta corriente N° 01080116820200376065, en la Entidad bancaria BANCO PROVINCIALL, cuyo titular de dichas cuentas es el ciudadano GERARDO MORENO BUSTO, plenamente identificado, y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor deja constancia de que recibe en este acto, cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa (Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 02, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y conforme lo indicado en el Despacho Comisorio, se ordena remitir el mismo al Tribunal de la Causa, girado en contra de la Cuenta Corriente N° 01080116820200376065, Cheque de Gerencia N° 00072593, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 2.827,79), cantidad esta que corresponden al embargo preventivo de la Cuenta, cuyo titular es el ciudadano GERARDO MORENO BUSTO, demandado de autos.- TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta cheque de gerencia antes mencionado, para que formen parte de la presente comisión y posteriormente sean remitidos al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Conforme lo ha solicitado expresamente el apoderado judicial actor ejecutante, se ordena la reserva de la presente comisión en los archivos de este Juzgado, hasta tanto medie nueva solicitud de fijación de día y hora, a fin de dar total cumplimiento a los comisionado por el Tribunal de la Causa. Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00 m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------


EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.



LA NOTIFICADA (GERENTE DE OFICINA DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO PROVINCIAL, AGENCIA LAS CAROLINAS),




EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,




LA SECRETARIA,


MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.