REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
COMISION 5183-2012
En horas de despacho del día de hoy, Jueves veintiséis (26) de abril del año dos mil doce (2012), siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana CAROLINA COROMOTO SOTO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.803.452, demandante de autos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio MORELBA RINCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 63.958, ambas presente en este acto; se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, SUCURSAL BELLA VISTA, ubicada esta en la avenida Bella Vista, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO No. 02, con motivo del Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, que sigue la ciudadana CAROLINA COROMOTO SOTO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.803.452, en contra el ciudadano JOSE GREGORIO VILLASMIL GOTERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.391.081, expediente signado con el No. 20.986, nomenclatura del Tribunal de la causa. Presente la ciudadana DAYANA ELENA PRIETO MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.121.546, en su carácter de SUB-GERENTE, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y de la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el comitente sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en la cuenta de Ahorro No. 01160101491101236478, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, aperturada por el demandado JOSE GREGORIO VILLASMIL GOTERA, ya identificado. En este estado, presente la actora , expuso:”Pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo decretada por el comitente sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en la cuenta de ahorro antes mencionada, perteneciente al demandado de auto, y en tal sentido, solicito inquiera a la notificada sobre la existencia o no de la mencionada cuenta de ahorro, a nombre de quien aparece aperturada y el saldo que existe a la presente fecha”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, inquiere a la notificada sobre lo solicitado, y esta con el carácter mencionado, expuso: “Si existe en esta institución la cuenta de Ahorro No. 01160101491101236478, perteneciente al ciudadano JOSE GREGORIO VILLASMIL GOTERA, y en misma existe un saldo a favor de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVAR ES CON TRES CENTIMOS (Bs. 4.608.03). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, a cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.304,oo), que es el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de la cantidad de dinero depositada en la cuenta Corriente 01160101491101236478, perteneciente al demandado de autos, y hace la advertencia a la notificada en este acto de la obligación en que esta de retener dicha suma de dinero, remitiéndola directamente mediante cheque de gerencia a nombre de TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO No. 02. En este estado, presente la notificada:”A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en este acto, consigno cheque de gerencia signado con el No. 04293679, a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02, por la suma embargada en este acto. El Tribunal visto lo expuesto por la notificada, recibe el cheque de gerencia identificado y acuerda remitirlo al Tribunal de la causa. En este estado, presente la actora CAROLINA SOTO CASTILLO, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio MORELBA RINCON, expuso:”Pido al Tribunal fije este mismo día, para su traslado y constitución a la sede de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicada en la avenida La Limpia, a los fines de continuar con la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por el comitente sobre el sueldo que devenga el demandado de autos”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, fija el día de hoy, veintiséis (26) de abril, a partir de la una de la tarde (1:00 pm), para su traslado y constitución al sitio indicado. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.),
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. INGRID VASQUEZ RINCON.-
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
: LA NOTIFICADA:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° Y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Abril dos mil Doce (2.012), siendo las dos y quince (2:15 pm), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., específicamente en el Departamento Legal, ubicadas éstas en el Tercer piso del Edificio Miranda, situada en la avenida la Limpia, frente a Makro, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de continuar con la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana CAROLINA COROMOTO SOTO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.803.452, contra el ciudadano JOSE GREGORIO VILLASMIL GOTERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.391.081. Presente el (la) ciudadano(a): KEINES REVEROL, Venezolano (a), mayor de edad, abogado (a), de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.074.180, en su carácter de ASISTENTE DE PGI de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, y en resguardo de los derechos de la demandada que impida la dilatación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes de la comunidad conyugal decretada por el Juzgado Comitente, se dictan las siguientes medidas provisionales: PRIMERO: EL VEINTE POR CIENTO (20%): del SUELDO, SALARIOS, BONIFICACIONES, PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO, UTILIDADES, VACACIONES y cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al demandado de autos, ciudadano: JOSE GREGORIO VILLASMIL GOTERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.391.081, como trabajador Servicio de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A. y SEGUNDO: Para garantizar las Instituciones familiares de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el niño y el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se decreta Medida Provisional de Embargo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO, SALARIOS, BONIFICACIONES, PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO, UTILIDADES, VACACIONES y cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al demandado de autos, ciudadano: JOSE GREGORIO VILLASMIL GOTERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.391.081, como trabajador Servicio de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A.. Que las cantidades a retener, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02, (Expediente N° 20986). Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los numerales PRIMERO Y SEGUNDO, pertenecientes al ciudadano: JOSE GREGORIO VILLASMIL GOTERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.391.081, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter antes dicho, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar lo siguiente: PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A PETROLEOS S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la empresa demandada y P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A. TERCERA: La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra de la empresa demandada, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. CUARTA: La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad y posterioridad a la presente notificación de embargo no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponde a P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., según el contrato o la Ley, por cuanto los pagos previstos en el Contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., sino que las mismas se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, P.D.V.S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., o cualquiera de sus empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas quedan sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los créditos de P.D.V.S.A., contra el embargo practicado en el presente acto. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las DOS Y VEINTE (2:20 PM), horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
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