COMISION No. 5149-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio EDUARDO JOSE VASAITIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 21.741, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante de autos y, presente en este acto; se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la parte exterior de un inmueble conformado por un local comercial, signado con el No. 2, ubicado en la planta baja del EDIFICIO PICADILLI, situado en la avenida 15, frente al Centro Comercial Naro, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la sociedad mercantil INMOBILIARIA NICLEM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha catorce (14) de enero de 1.994, bajo el No. 13, tomo 7-A, contra el ciudadano SARIF YAMIL YUNIS SANCHES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.624.301, en expediente No. 7694, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya trasladado el Tribunal en el lugar antes señalado procedió a llamar en reiteradas oportunidades a la puerta del mismo y no fue atendido por persona alguna, dejando constancia el Tribunal que desde la parte exterior del local, se observa que este se encuentra desocupado y en estado de abandono. En este estado, presente el apoderado actor, abogado EDUARDO JOSE VASAITIS, expuso: “Por cuanto tengo conocimiento que el inmueble objeto de la medida se encuentra completamente desocupado, lo cual se puede verificar desde la parte exterior, por las ventanas de vidrio; a los fines de materializar la ejecución de la medida decretada, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero para que aperture las puertas del identificado inmueble; y una vez constituido en él, pido proceda con la ejecución de la medida en cuestión”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia designa cerrajero al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ABREU CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 18.005.591, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”. Acto seguido el cerrajero por orden del Tribunal procedió a aperturar las puertas de acceso al local, y ya en su interior procede a constituirse formalmente en el, y deja expresa constancia que el mismo se encuentra completamente desocupado, en estado de abandono y muy sucio. Igualmente, se deja constancia que en el local en cuestión no existen bienes muebles, ni objetos de valor. En este estado, presente el apoderado actor, abogado EDUARDO VASAITIS, expuso: “Encontrándose constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida, pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida de entrega decretada por el comitente, y a tal efecto, pido se designe practico para que determine el inmueble en cuestión”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado EDUARDO VASAITIS y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a HACERLE ENTREGA MATERIAL a la sociedad mercantil ejecutante INMOBILIARIA NICLEM C.A., representada en este acto por su apoderado judicial antes mencionado, del inmueble en el cual se encuentra constituido, y a tal efecto, el practico designado lo identifica de la siguiente manera; “Tratase de un inmueble constituido por un local comercial signado con el No. 2, ubicado en la planta baja del EDIFICIO PICADILLI, situado en la avenida 15, frente al Centro Comercial Naro, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes linderos: NORTE: Entrada al estacionamiento del edificio; SUR: Local de INVERSIONES CLEMEN S.A., signado con el No. 1; ESTE: Avenida 15 (Delicias), y OESTE: Fachada del Edificio. El inmueble objeto de la presente medida consta de: dos salones, y una habitación para el aire acondicionado integral, y una sala sanitaria; construido con techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica, ventanales de vidrio y aluminio, y puertas de vidrio y hierro. Dicho inmueble se observa en mal estado de conservación, y es el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente entregado a la demandante INMOBILIARIA NICLEM C.A., ya identificada, representada en este acto por su apoderado judicial abogado EDUARDO VASAITIS, el inmueble antes identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadano este que lo recibe en este acto. El tribunal hace constar que durante la ejecución de la presente medida no se hizo presente la parte ejecutada, ni alguna otra persona alegando tener alguno derecho sobre el local identificado. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y cinco minutos de la tarde (12:05.m), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON


EL APODERADO ACTOR:




EL PRÁCTICO: EL CERRAJERO:



LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILLALOBOS