REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° Y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Trece (13) de Abril del año dos mil Doce (2012), siendo las Once y cinco (11:05 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano DIDIAR MARMOL NARANJO, titular de la Cédula de Identidad N°V-25.408.809, contra la ciudadana MIRIAM ELVIRA CARDOZO ALCOCER, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.008.850.- Presente el (la) ciudadano(a): YANIS HURTADO, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.171.505, y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADO II, de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del Sueldo que devengue la demandada de autos, ciudadana: MIRIAM ELVIRA CARDOZO ALCOCER, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.008.850, como empleada al Servicio de la UNIDAD EDUCATIVA SIMON BOLIVAR, Adscrita a la Gobernación del Estado Zulia; 1.1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Vacaciones que perciba la demandada de autos; 1.2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las cantidades de que le puedan corresponder a la demandada de autos, por concepto de Bono especial de fin de año; 1.3) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Bonos especiales, que perciba la demandada; 1.4) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder a la demandada de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación, las anteriores medidas han sido decretadas por concepto de Comunidad Conyugal. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Numerales “1”, “1.1”, “1.2” y “1.3”, deberán ser entregadas directamente al reclamante de autos, ciudadano DIDIAR MARMOL NARANJO, titular de la Cédula de Identidad N°V-25.408.809 y las retenidas en el Numerales “1.4”, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente N° 21474). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si la demandada es o no empleada al Servicio de la UNIDAD EDUCATIVA SIMON BOLIVAR, Adscrita a la Gobernación del Estado Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Numerales “1”, “1.1”, “1.2”, “1.3” y “1.4”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las once y cinco (11:05), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
ICVR/nlr.-
Comisión N° 5169-2012.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° Y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Trece (13) de Abril del año dos mil Doce (2012), siendo las once y treinta (11:30 am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del HOSPITAL UNIVERSITARIO, ubicadas en la Avenida 16 Goajira, con 67A, específicamente en el Departamento de Recursos Humanos, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano DIDIAR MARMOL NARANJO, titular de la Cédula de Identidad N°V-25.408.809, contra la ciudadana MIRIAM ELVIRA CARDOZO ALCOCER, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.008.850.- Presente el (la) ciudadano(a): ANA CASTELLANO, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.831.858, y quien dijo proceder con el carácter de abogada de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del Sueldo que devengue la demandada de autos, ciudadana: MIRIAM ELVIRA CARDOZO ALCOCER, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.008.850, como empleada al Servicio de la MATERNIDAD DR. ARMANDO CASTILLO PLAZA, adscrita al Ministerio para el Poder Popular de la Salud; 1.1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Vacaciones que perciba la demandada de autos; 1.2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las cantidades de que le puedan corresponder a la demandada de autos, por concepto de Bono especial de fin de año; 1.3) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Bonos especiales, que perciba la demandada; 1.4) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder a la demandada de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación, las anteriores medidas han sido decretadas por concepto de Comunidad Conyugal. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Numerales “1”, “1.1”, “1.2” y “1.3”, deberán ser entregadas directamente al demandada de autos, ciudadano DIDIAR MARMOL NARANJO, titular de la Cédula de Identidad N°V-25.408.809 y las retenidas en el Numerales “1.4”, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente N° 21474). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si la demandada es o no empleada al Servicio de la MATERNIDAD DR. ARMANDO CASTILLO PLAZA, adscrita al Ministerio para el Poder Popular de la Salud; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Numerales “1”, “1.1”, “1.2”, “1.3” y “1.4”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Once y Cuarenta (11:40 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
ICVR/nlr.-
Comisión N° 5169-2012.-
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