Comisión No. 5109-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, jueves doce (12) de abril de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50a.m), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio y de este domicilio ANDREA PATRICIA APPING MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 129.503, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), sucursal calle 72, ubicado en la calle 72 avenida 3G, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia con el objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, Decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO (VENTA CON RESERVA DE DOMINIO), sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL., BANCO UNIVERSAL S.A., contra el ciudadano ENDER JOSE MARIN TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.696.970, expediente signado con el 7614 nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN UZCATEGUI VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 10.213.195, en su carácter de Sub-Gerente de Negocios de la entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución” En este estado, presente la apoderada actora ANDREA APPING, con el carácter acreditado, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargada ejecutivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentre depositada en la cuenta corriente signada con el No. 01160108110003348300, aperturada por el ciudadano ENDER JOSE MARIN TORRES, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS(Bs.143.118,72), que comprende el monto condenado a pagar, mas el cincuenta por ciento (50%), de dicho monto, en tal sentido solicito al Tribunal inquiera a la notificada en este acto sobre la existencia o no de dicha cuenta, a nombre de quien aparece aperturada y si el saldo que existe en la misma cubre el monto de la suma demandada antes señalada”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora, provee de conformidad, y en consecuencia, inquiere a la notificada sobre lo solicitado, y ésta con el carácter mencionado, expuso: “Si existe la cuenta corriente signada con el No. 01160108110003348300, aperturada por el ciudadano ENDER JOSE MARIN TORRES, y en la misma no posee saldo positivo”. En este estado, presente la apoderada actora, expuso: “ Vista la exposición realizada por la notificada, pido al Tribunal acuerde su traslado y constitución a la institución bancaria BANESCO para continuar con la ejecución de la medida, para lo cual pido se habilite el tiempo necesario ”Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento formulado por el apoderado actor, provee de conformidad con lo solicitado, y acuerda su traslado y constitución a la entidad Bancaria BANESCO, habilitando el tiempo que sea necesario. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y cinco minutos de la tarde (10:45 a.m), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. INGRID VASQUEZ RINCON
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
LA NOTIFICADA SUBGERENTE DE NEGOCIOS:
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABG. KAREN M NUÑEZ SAAVEDRA
Comisión No. 5109-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, jueves doce (12) de abril de dos mil doce (2012), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20a.m), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio y de este domicilio ANDREA PATRICIA APPING MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 129.503, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución Bancaria BANESCO, sucursal Bella Vista, ubicado en la avenida Bella Vista, con calle 71, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia con el objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, Decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO (VENTA CON RESERVA DE DOMINIO), sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL., BANCO UNIVERSAL S.A., contra el ciudadano ENDER JOSE MARIN TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.696.970, expediente signado con el 7614 nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente el ciudadano GIOVANNY J. PAREDES S, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 11.280.097, en su carácter de Sub Gerente de la entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución” En este estado, presente la apoderada actora ANDREA APPING, con el carácter acreditado, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargada ejecutivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentre depositada en la cuenta corriente signada con el No. 01340430574303010861, aperturada por el ciudadano ENDER JOSE MARIN TORRES, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS(Bs.143.118,72), que comprende el monto condenado a pagar, mas el cincuenta por ciento (50%), de dicho monto, en tal sentido solicito al Tribunal inquiera al notificado en este acto sobre la existencia o no de dicha cuenta, a nombre de quien aparece aperturada y si el saldo que existe en la misma cubre el monto de la suma demandada antes señalada”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora, provee de conformidad, y en consecuencia, inquiere al notificado sobre lo solicitado, y ésta con el carácter mencionado, expuso: “Si existe la cuenta corriente signada con el No. 01340430574303010861, aperturada por el ciudadano ENDER JOSE MARIN TORRES, y si en la misma existe un saldo a favor de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.985,oo)”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, declara embargada ejecutivamente la suma UN MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.970,oo), por cuanto el notificado ciudadano GIOVANNY PAREDES, antes identificado manifestó que la entidad Bancaria donde este tribunal se encuentra constituido, En este estado la sociedad financiera debita la comisión legal correspondiente a la elaboración del cheque; es decir la cantidad de QUINCE BOLIVARES (Bs. 15,oo), cantidad esta en que se encuentra depositada en la cuenta corriente arriba identificada, perteneciente a al ciudadano ENDER JOSE MARIN TORRES, antes identificado, y advirtió al notificado en este acto de la obligación en que está de retener dicha suma de dinero, remitiéndola directamente mediante cheque de gerencia N° 31231, a nombre del Tribunal de la causa, JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 7614. En este estado, presente la apoderada actora, expuso: “Por cuanto con la suma embargada en este acto no se cubre la suma decretada por el comitente, pido al Tribunal acuerde su traslado y constitución a la institución bancaria Banco Venezuela para continuar con la ejecución de la medida, para lo cual pido se habilite el tiempo necesario”. El tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor, provee de conformidad con lo solicitado, y acuerda su traslado y constitución al sitio arriba indicado, habilitando el tiempo que sea necesario. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. INGRID VASQUEZ RINCON
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
EL NOTIFICADO SUBGERENTE:
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABG. KAREN M NUÑEZ SAAVEDRA
Comisión No. 5109-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, jueves doce (12) de abril de dos mil doce (2012), siendo las una de la tarde (01:00 p.m), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio y de este domicilio ANDREA PATRICIA APPING MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 129.503, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución Bancaria ,Banco de Venezuela sucursal Bella Vista, ubicado en la avenida Bella Vista, con calle 71, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia con el objeto de darle continuidad la medida de EMBARGO EJECUTIVO, Decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO (VENTA CON RESERVA DE DOMINIO), sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL., BANCO UNIVERSAL S.A., contra el ciudadano ENDER JOSE MARIN TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.696.970, expediente signado con el 7614 nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente la ciudadana MARISELA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 9.806.477, en su carácter de Gerente de Servicios de la entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución” En este estado, presente la apoderada actora ANDREA APPING, con el carácter acreditado, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargada ejecutivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentre depositada en la cualquier aperturada por el ciudadano ENDER JOSE MARIN TORRES, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.141.133,72), que comprende el monto excedente condenado a pagar, mas el cincuenta por ciento (50%), de dicho monto, en tal sentido solicito al Tribunal inquiera al notificada en este acto sobre la existencia o no de dicha cuenta, a nombre de quien aparece aperturada y si el saldo que existe en la misma cubre el monto de la suma demandada antes señalada”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora, provee de conformidad, y en consecuencia, inquiere al notificada sobre lo solicitado, y ésta con el carácter mencionado, expuso: “ los datos del ciudadano ENDER JOSE MARIN TORRES, si se encuentran en la base de datos de la entidad bancaria a la cual represento, pero el mismo no posee ningún producto o crédito con esta entidad financiera donde se encuentra constituido este Tribunal”. En este estado, presente la apoderada actora, expuso: “Por cuanto el demandado de autos, no posee ninguna cuenta o crédito en esta entidad bancaria, solicito a este tribunal se abstenga de ejecutar la medida, y no remita la presente comisión al tribunal de la causa por cuanto me reservare en otra oportunidad de seguir señalando bienes del ciudadano ENDER MARIN TORRES, antes identificado hasta cubrir el monto decretado en el despacho comisorio” Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento formulado por la apoderada actora, provee de conformidad con lo solicitado, se Abstiene de practicar la medida para la cual fue comisionado, y llevara a cabo la ejecución de la medida cuando asi sea solicitado por la parte ejecutante, asimismo ordena el regreso a su sede natural. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. INGRID VASQUEZ RINCON
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
LA NOTIFICADA GERENTE DE SERVICIOS:
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABG. KAREN M NUÑEZ SAAVEDRA
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