Comisión No.5137-12.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 153

En horas de Despacho del día de hoy, Martes diez (10) de Abril de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio GERALD BUENAVIDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 39.377, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil demandante de autos, ambos presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede social de la empresa demandada FRIO CONTINUO S.A., ubicada en la avenida 2, sector 18 de Octubre locales comerciales N° 1 y 2, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), sigue la Sociedad de Comercio GRUPO QUIMICO CLIMATE, C.A, contra la Sociedad Mercantil FRIO CONTINUO, S.A.- Ya constituido el Tribunal en la sede de la empresa demandada, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como JUAN CARLOS MORAN MORAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 10.447.596, y manifestó ser Presidente de la sociedad mercantil donde se está constituido, y a quien se le concedió un plazo de una (01) hora, contada a partir de la hora de constitución del Tribunal, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor, abogado GERALD BUENAVIDA, expone.”Verificada la notificación correspondientes, y encontrándose constituido en la sede social de la empresa demandada, solicitamos al Tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de Embargo para lo cual fuere comisionado, designado al efecto perito avaluador y depositario judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- En este estado, JUAN CARLOS MORAN MORAN, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FRIO CONTINUO S.A., carácter que consta en acta Constitutiva Estatutaria, inscrita ante el registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2.009, anotada bajo el No. 2, tomo 32-A, que presento en este acto al efectun videndi, y se ordena agregar a las actas copias simples constante de cinco (05) folios útiles, asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio KEEN LOREN SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 150.981, expone:” En nombre de mi representada me doy por notificado, emplazado e intimado para todos los actos del presente juicio; renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto de intimación; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados; y, con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco en este acto cancelarle a la empresa demandante GRUPO QUIMICO CLIMATE C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado GERALD BUENAVIDA; la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 56.128,55) que comprende el monto de las facturas accionadas y sus intereses moratorios señalados en el despacho comisorio, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, en cancelar mediante deposito bancario en la cuenta corriente N° 0108-0910-09-0100008375, a favor de de la demandante de autos y en lo referente al capital total de esta comisión, y en cuanto a las costas y costos procesales, con deposito bancario en la cuenta corriente N° 0108-0177-08-0100057194, que lleva el Banco Provincial a favor del ciudadano GERALD BUENAVIDA, para tales efectos Asimismo, declaro reconocer en este acto la deuda que mi representada mantiene con la Sociedad Mercantil REFRIGERACION MASTER DISTRITO CAPITAL C.A, en nombre de mi representada me doy por intimado para todos los actos del presente juicio; renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto de intimación; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados; y, con el fin de ponerle termino al presente juicio, los cuales ofrezco cancelar por la cantidad de CIEN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 100.839,84) de la siguiente manera: 1) en el día de hoy lo referente a los gastos procesales la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.13.871,44) y la diferencia que corresponde al capital adeudado, intereses y honorarios profesionales la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.86.968,40) mediante dos (02) pagos por la suma de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCINETOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.43.484,20) cada uno de ellos, directamente a la empresa acreedora, a través de depósitos bancarios a nombre de la empresa demandante, el día diez (10) de Mayo y el día once (11) de Junio del presente año, una vez efectuado la totalidad de los pagos, y hecho efectivos los mismos la acreedora se compromete a devolver el original de las facturas No. 28164 y 28317 al demandado de autos. En este estado, presente el apoderado actor, abogado GERALD BUENAVIDA, expone:”Acepto la propuesta de pago en este acto me hace el Presidente de la empresa demandada, en los términos antes expuestos”, presente en este estado el presidente de la empresa demandada de autos JUAN CARLOS MORAN MORAN, asistido por la abogada KEEN SUAREZ, antes identificados expone: Ofrece en este acto para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas se constituyen como garantía los siguientes bienes muebles: 1) cuatro (04) compresores marca: Tecumseet de cinco (05) toneladas cada uno, series Nos. 428934,428940,428939 y 428935 los cuales fueron avaluados por el perito designado en la de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo. 2) un compresor marca: coperlan de cuatro (04) toneladas, serial N° 026G4789FT el cual fue avaluado la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). 3) un (01) compresor de tres (03) toneladas, marca: danfoss, serial N° S4408K19742 monofosico, el cual fue avaluado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo). 4) tres (03) motores de medio hp para aires acondicionados. Marca: Aosmith, seriales: no visibles Los cuales fueron avaluados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES Bs. (600,oo) cada uno para un total de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1800,oo). 5) tres (03) compresores, uno de 8 cilindros y otro par, FX15 y otro compresor marca: nitro aire seis cilindros los cuales fueron avaluados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES Bs. (500,oo) cada uno para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo). 6) un (01) motor para aire acondicionado con oreja, marca: emersión, sin serial visible avaluado en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo). 7) tres (03) motores para aire acondicionados de un tercio hp de 825 rpm los cuales fueron avaluados en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES Bs. (400,oo) cada uno para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo). 8) un motor de ventilador para aire acondicionado de ¾ hp 1075 rpm, marca: hemerson, sin serial visible, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500). 9) un compresor para aire acondicionado de 1.200 btu marca: Samsung, avaluado en la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo). 10) cuatro (04) para aire acondicionado, marca: motor venca de 1/3 hp sin serial visible avaluado en la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) cada uno para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1200,oo). 11) tres (03) evaporadores para vehículos uac año 2002 al 2004 avaluado en la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) cada uno para un total de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,oo). 12) un (01) evaporador para vehiculo marca jeep modelo gran cheroquee año2001 al 2003 avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo). 13) un (01) evaporador para vehiculo marca: dodge, años 1995 al 2000, avaluado en la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo). 14) dos (02) evaporadores para vehiculo marca: toyota, modelo: corolla, año 2003 al 2004, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) cada uno para un total de de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo). 15) un (01) evaporador para vehiculo marca: blazer, parte trasera año 2000 al 2003, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo). 16) un (01) evaporador para vehiculo marca: toyota, modelo: camry año: 2004 al 2006m, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS CIENCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo). 17) dos (02) evaporadores para vehiculo full inyetion marca: chevrolet años 1994 BOLIVARES (Bs.250,oo) para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,OO). 18) un (01) evaporador para vehiculo marca: toyota, modelo sensation, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo). 19) un (01) evaporador para vehiculo marca: chevrolet, modelo: corsa año 1996 al 1998, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo). 20) un (01) evaporador para vehiculo marca: toyota, modelo: corolla, años 2005 al 2008, avaluado en la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo).21) dos (02) evaporadores refrigerante para vehiculo marca: toyota, modelo: terios, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). 22) un (01) evaporador para vehiculo, marca: misubitchi, modelo: montero, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo). 23) dos (02) evaporadores para vehiculo, marca: daewo. Modelo: matiz, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) cada uno para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo). 24) dos (02) evaporadores para vehiculo marca: dodge, modelo. 2005, año 2005 al 2007, avaluado en al cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) cada uno, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo). 25) un (01) evaporador para vehiculo, marca: daewo, modelo. Cielo, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo). 26) dos (02) evaporadores para vehiculo, marca; caliber, año 2007 y 2008, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) cada uno para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo). 27) un (01) evaporador para vehiculo marca: gran cheroque año 1993 al 1995 avaluado en la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 170,oo). 28) un (01) filtro para agua tipo industrial de acero y galvanizado de tres surtidores, avaluado en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), todo ha sido avaluado en un total de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.53.500,oo). Seguidamente en este estado presente el apoderado actor, expone: Acepto en nombre de mi representada la garantía otorgada por la empresa demandada. El ciudadano JUAN CARLOS MORAN MORAN, presidente de la demandada de autos, antes identificado, quien jura cuidar los bienes muebles antes señalados como un buen padre de familia y mantenerlos en el domicilio donde se encuentra la referida Sociedad Mercantil Frió Continuo C.A, hasta tanto sea extinguida la obligación. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de la causa para cuya ejecución fuere comisionado y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este ultimo le solicitamos se sirva impartirle su aprobación al presente convenimiento pasándolo en Autoridad de cosa juzgada. Queda expresamente entendido entre las partes intervienientes en el presente convenimiento que el mismo esta siendo suscrito bajo la total voluntad y consentimiento de estas libre de todo apremio y coacción de las mismas. Este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento formulado por las partes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa a los fines consiguientes. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las tres y treinta minutos la tarde (03:30 p.m.), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:



EL NOTIFICADO PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:




EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA




LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. KAREN. M. NUÑEZ SAAVEDRA