REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.408.-
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Abril del dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de la parte actora, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNINICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede donde funciona la Unidad Educativa “MONSEÑOR JOSE ESCRIVA DE BALAGER”, ubicada en la Urbanización San Jacinto, Sector 10, Vereda 1, Calle 58, frente al Bodegón La Musa en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia sitio señalado por la parte actora, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP No. 19.251, con motivo del juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana ADELA CAROLINA EL HAYEK DE UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.743.724, en contra del ciudadano WILFREDO ALBERTO UZCATEGUI RAMOS, titular de la cedula de identidad No. V- 14.658.710. Una vez constituido el Tribunal en la dirección indicada, procedimos a notificar a la ciudadana LESLY FUENMAYOR, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 14.137.015, quien manifestó ser la Administradora de la Unidad Educativa donde se encuentra constituido el Tribunal, quien nos informó que el demandado de autos, ciudadano WILFREDO ALBERTO UZCATEGUI RAMOS, antes identificado, no labora para la Unidad Educativa “MONSEÑOR JOSE ESCRIVA DE BALAGER”.- Acto seguido el Tribunal ordena el regreso a la sede del despacho. Asimismo, ordena remitir la presente Comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra.- Es todo terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por manifestar no estar autorizada, siendo las diez de la mañana (10:00 AM).-
LA JUEZA
DRA. MARISOL MEDINA DI MAURIZIO.
EL SECRETARIO.
ABOG. ANIBAL A. PERNIA PRIETO.
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