REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.403
En el día de hoy, 26 de Abril del año dos mil doce, siendo las 9:00 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa COCA-COLA, ubicada en la Zona Industrial Sur, jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 21622. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por la ciudadana JERALDIN RAMIREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 18.920.492, quien obra a favor y único interés del niño XXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano ALEXIO ESPINOZA, portador de la Cédula de Identidad No. V- 16.607.112.- En este estado presente el ciudadano (a): LISSABETH MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.846.880, quién se identifico con el carácter de JEFE DE RECURSOS HUMANOS. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Preventivo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado de autos quien se desempeña como empleado en la Empresa COCA-COLA FEMSA Planta Maracaibo, para satisfacer la obligación de manutención del niño XXXXXXXXXXXXXXXX- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades ó bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano ALEXIO ESPINOZA, portador de la Cédula de Identidad No. V- 16.607.112, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, de útiles escolares y juguetes, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes conceptos: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado de autos quien se desempeña como empleado en la Empresa COCA-COLA FEMSA Planta Maracaibo, para satisfacer la obligación de manutención del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades ó bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano ALEXIO ESPINOZA, portador de la Cédula de Identidad No. V- 16.607.112, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, de útiles escolares y juguetes, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B y C” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitirlas en cheque de gerencia al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “D” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 21622. En este estado el notificado, anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:20 AM.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARISOL MEDINA.
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL A. PERNIA P
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