REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5323-2012

En el día de hoy Lunes Dos (02) de Abril de dos mil Doce (2012), siendo las Nueve y Diez minutos de la mañana (9:10 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, situado en la Planta Alta del Edificio Torre Mara, Sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la esquina que conforma la avenida 2 (El Milagro) con calle 84, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARIELENA MONTIEL MESA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.389.626, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 64.671, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la sociedad mercantil “FINANCIERA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA”, contra los ciudadanos MARIA ESTEVEZ MARTIN y RAMON AVILA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.565.274 y 5.165.975, respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARIA ROSA ARRIETA FINOL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.803.767, quien se identificó como Secretaria Natural del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En este estado presente la apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARIELENA MONTIEL MESA, antes identificada, expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos Litigiosos que le corresponden a la ciudadana MARIA ESTEVEZ MARTIN, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.565.274, con motivo de la Comunidad de Gananciales que tiene constituida como cónyuge del ciudadano ARTURO BEJARANO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.806.431, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 1183, de fecha 08 de Diciembre de 1984, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 2012, la cual consigno constante de dos folios útiles, y, quien es parte actora en el expediente signado con el No. 10.307 de la nomenclatura interna llevada por este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONRATO, sigue ARTURO BEJARANO, antes identificado, en contra de los ciudadanos FERNANDO SALINAS y MARIA MEDINA LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 5.409.016 y 8.850.538, respectivamente, ambos de este domicilio, que requiero de este Tribunal le pida a la notificada sea exhibido en este acto, todo hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 668.410,79), es todo.” Acto seguido, el Tribunal visto el pedimento hecho por la Apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARIELENA MONTIEL MESA, antes identificada, requiere a la notificada exhiba el expediente No. 10.307. Acto seguido la notificada, ciudadana MARIA ROSA ARRIETA, antes identificada, en su condición de Secretaria Natural del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, coloca a disposición del Tribunal el expediente solicitado. Seguidamente este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, teniendo a la vista el expediente signado con el No. 10.307, nomenclatura interna llevada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue ARTURO BEJARANO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.806.431, en contra de los ciudadanos FERNANDO SALINAS y MARIA MEDINA LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, portadores de las Cédula de Identidad Nos. 5.409.016 y 8.850.538, respectivamente, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos Litigiosos que le corresponden a la parte demandante, ciudadano ARTURO BEJARANO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.806.431, en el señalado proceso, en virtud de la comunidad de gananciales que tiene constituida con su cónyuge ciudadana MARIA ESTEVEZ MARTIN, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.465.274, parte codemandada en la presente Comisión, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 1183, de fecha 08 de Diciembre de 1984, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 2012, todo hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 668.410,79), tal como fue señalado en el Despacho Comisorio. Este Tribunal Ejecutor de Medidas ordena agregar a las actas la copia certificada consignada, constante de dos (02) folios útiles, y, deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada a los fines de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARISOL MEDINA DI MAURIZIO.

LA NOTIFICADA: LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA




EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-