REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5377-2012

En el día de hoy Lunes Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Doce (2012), siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Local Comercial, donde en su fachada principal aparece su denominación como “PANADERIA MEGA PAN LA CASCADA, RIF: J-29404820-0”, situado en los Locales 3, 4 y 5, del Centro Comercial La Cascada, Sector La Picola, ubicado en la avenida 15K, esquina con calle 45, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los Apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio ENEIDA MORILLO DIAZ y MARTIN NAVEA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 7.861.979 y 8.506.251, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 39.512 y 51.756, también respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil “PLUMROSE LATINOAMERICANA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 928, Tomo 3-D, en fecha 25 de Octubre de 1951, cuya última reforma consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 09 de febrero del año 2005, e inscrita en el prenombrado Registro Mercantil el día 25 de febrero del año 2005, bajo el No. 16, Tomo 29-A Sgdo, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, contra la Sociedad Mercantil “PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCUTERÍA Y CARNICERÍA MEGA PAN LA CASCADA, C.A.”, domiciliada en el Municipio Maracaibo, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de abril de 2007, bajo el No. 49, Tomo 29-A, expediente No. 2.644-12, de la nomenclatura particular llevada por el Tribunal de la causa. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano GERARDO MATHEUS LINARES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 18.457.673, quien manifestó ser Gerente Administrativo del “SUPERMERCADO Y PANADERIA XILONEN, C.A.”, presentando constante de Siete (07) folios útiles copia simple del Acta Constitutiva de la nombrada empresa, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de Enero de 2012, bajo el No. 6, Tomo 2-A 485, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) hizo acto de presencia el abogado en ejercicio de este domicilio ANTONIO JOSE PERNALETE LOPEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 5.822.201, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.408, a los fines de asistir al notificado en este acto. En este estado, presente el ciudadano GERARDO MATHEUS LINARES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 18.457.673, actuando en su propio nombre y en mi carácter de Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil “SUPERMERCADO Y PANADERIA XILONEN, C.A.”, inscrita su Acta Constitutiva por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de Enero de 2012, bajo el No. 6, Tomo 2-A 485, supliendo en este acto la falta temporal de la Presidente de la compañía, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio ANTONIO JOSE PERNALETE LOPEZ, antes identificado, expuso: A los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.”, antes identificada, contra la Sociedad Mercantil “PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA Y CARNICERIA MEGA PAN LA CASCADA, C.A.”, antes identificada, mi representada, esto es, la Sociedad Mercantil “SUPERMERCADO Y PANADERIA XILONEN, C.A.”, ya identificada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1299 ordinal 1° del Código Civil de Venezuela, se subroga la obligación reclamada en este acto, la cual fue acordada en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), monto este, que comprende la obligación total demandada en su capital, los intereses, honorarios, costas, que reconozco en este acto, siendo que, dicho pago se realizará del modo siguiente: En este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), en dinero en efectivo de circulación nacional y a satisfacción de los Apoderados Judiciales de la parte actora; y el resto, es decir, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) en un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, contados a partir de la presente fecha, en la Sede del Juzgado de la causa. Acto seguido, presentes los apoderados Judiciales de la parte actora, abogados, ENEIDA MORILLO DÍAZ y MARTIN NAVEA, antes identificados, expusieron: “Aceptamos el ofrecimiento de pago hecho por la Sociedad Mercantil “SUPERMERCADO Y PANADERIA XILONEN, C.A.”, en la forma establecida, por ser esta empresa la continuación del fondo de comercio de la demandada de autos, sociedad mercantil “PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA Y CARNICERIA MEGA PAN LA CASCADA, C.A.”. En este acto, presente el ciudadano GERARDO MATHEUS LINARES, antes identificado, actuando en su propio nombre y en mi carácter de Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil “SUPERMERCADO Y PANADERIA XILONEN, C.A.”, supliendo en este acto la falta temporal del Presidente de la compañía antes identificada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio ANTONIO JOSE PERNALETE LOPEZ, antes identificado, expuso: Aclaro al Tribunal que mi representada es una empresa autónoma e independiente, constituida en la forma arriba expresada y nada tiene que ver con la empresa “PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA Y CARNICERIA MEGA PAN LA CASCADA, C.A.”. Acto continuo siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 pm) hizo acto de presencia la ciudadana ZULAY JOSEFINA LINARES DE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.762.025, quien se hizo asistir por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE PERNALETE LOPEZ, antes identificado, expuso: Me constituyo en fiadora solidaria y principal pagadora del saldo deudor de la obligación subrogada en este acto por las partes intervinientes, esto es, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) la cual fue subrogada y reconocida por la Sociedad Mercantil “SUPERMERCADO Y PANADERIA XILONEN, C.A.”, ya identificada, en los términos y condiciones establecidos, renunció al beneficio de excusión de Ley. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente subrogación conforme a los términos y condiciones establecidos con anterioridad, impartiendo el carácter de cosa Juzgada y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se produzca la real y efectiva cancelación de la obligación reconocida en este acto, y en caso de que no se produzca el pago de la obligación subrogada dará derecho al acreedor a solicitar el cumplimiento de la obligación total contraída en este acto y como si fuese de plazo vencido por perderse el beneficio del término que establece el Código Civil, por lo que se producirá la ejecución de la obligación convenida mediante esta subrogación celebrada en este acto. Asimismo, ambas partes solicitan al Tribunal que en caso de ejecución los bienes a rematarse se justipreciarían con el nombramiento de un único Perito Avaluador, y su remate se hará con la publicación de un único Cartel de Remate. Igualmente los Apoderados Judiciales de la Parte Actora solicitan a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la presente ejecución de la medida de embargo comisionada y remita la presente comisión al Tribunal de origen.- Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la exposición hecha por las partes intervinientes, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida por solicitud de la parte actora y ordena el retorno a su sede. Igualmente, acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa en el estado en que se encuentra. Este Tribunal ordena agregar a las actas el acta constitutiva consignada constante de Siete (07) folios útiles y deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.)
LA JUEZA


DRA. MARISOL MEDINA DI MAURIZIO.

EL NOTIFICADO Y SU LOS APODERADOS JUDICIALES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA






LA FIADORA Y SU EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
SU ABOGADO ASISTENTE: DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL





EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-