REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 5369-12
En el día de hoy Miércoles Once (11) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 6-A, ubicado en la Sexta Planta del Edificio denominado “AMAZONAS”, situado en la calle 59, entre las avenidas 7 y 8 del Sector Zapara II, distinguido con la nomenclatura Municipal No. 7-75, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada JANICE KARINA ADARMES LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.005.336, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 95.101, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, con motivo del Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana JULIA AURORA CASTEJON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.757.768, en contra del ciudadano PAULO ERNESTO GARCIA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.738.755. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana JULIA AURORA CASTEJON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.757.768, parte demandante. En este estado, presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada JANICE KARINA ADARMES LUGO, antes identificada, expuso: “Solicito al Tribunal dé cumplimiento a la presente comisión, tal y como fue ordenada en el Despacho Comisorio. Acto continuo, este Tribunal otorga un tiempo prudencial a los fines de localizar a la parte demandada, ciudadano PAULO ERNESTO GARCIA OSORIO, antes identificado, quién se comunicó vía telefónica y manifestó estar fuera de la ciudad de Maracaibo, manifestando igualmente que se le hacía imposible estar presente en este acto, y que ya él había retirado sus enseres personales del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y que estaba en conocimiento de las medidas decretadas por el Juzgado de la causa. En este estado, presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada JANICE KARINA ADARMES LUGO, antes identificada, expuso: “ Trascurrido como ha sido un tiempo prudencial sin que la parte demandada se haga presente en este acto, solicito al Tribunal de cumplimiento a la presente comisión, tal y como fue ordenada en el Despacho Comisorio. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley impone a la Notificada, ciudadana JULIA AURORA CASTEJON portadora de la Cédula de Identidad No. 9.757.768 de las medidas dictadas por el Juzgado de la causa, las cuales son del tenor siguiente: A) Se le otorga la custodia Provisional del adolescente y del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana JULIA AURORA CASTEJON, titular de la Cédula de Identidad No. 9.757.768; B) Medida Innominada de PERMANENCIA en el inmueble distinguido con el No. 6-A, edificado en la sexta planta del Edificio Amazonas, situado en la calle 59, entre las avenidas 7 y 8 del Sector Zapara II, distinguida con el No. 7-75, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de los Hermanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y a la ciudadana JULIA AURORA CASTEJON, antes identificada; y C) Se acuerda la Separación del hogar conyugal al ciudadano PAULO ERNESTO GARCIA OSORIO, portador de la Cédula de Identidad No. 9.738.755, del inmueble distinguido con el No. 6-A, edificado en la sexta planta del Edificio Amazonas, situado en la calle 59, entre las avenidas 7 y 8 del Sector Zapara II, distinguida con el No. 7-75, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acto seguido, presente la ciudadana JULIA AURORA CASTEJON, antes identificada, representada en este acto por su apoderada Judicial JANICE KARINA ADARMES LUGO, antes identificada, expuso: “Ratifico en este acto lo manifestado vía telefónica por el ciudadano PAULO ERNESTO GARCIA OSORIO, antes identificado, en el sentido de que el día martes diez de abril del año en curso retiró todas sus pertenencias personales y artículos de trabajo. Asimismo, solicito, a este Tribunal Ejecutor de Medidas remita la presente comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra. Es todo.”. Acto continuo, este Tribunal Ejecutor de Medidas provee de conformidad con lo solicitado y ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra; y, deja expresa constancia que la ciudadana JULIA AURORA CASTEJON, antes identificada, y los hermanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se encuentran ocupando el inmueble distinguido con el No. 6-A, edificado en la sexta planta del Edificio Amazonas, situado en la calle 59, entre las avenidas 7 y 8 del Sector Zapara II, distinguida con el No. 7-75, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como fue ordenado por el Juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia igualmente de que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45), del día de hoy.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARISOL MEDINA DI MAURIZIO.
LA PARTE DEMANDANTE Y
SU APODERADA JUDICIAL:
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
|