REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.367

En el día de hoy, 10 de Abril del año dos mil doce, siendo las 9:20 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS EXP: 36.659. Con motivo del Juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana ANA YELITZA ALVAREZ TORRES, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.245.326, en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO ALVAREZ ACURERO, portador de la Cédula de Identidad No. 16.832.395.- En este estado presente el ciudadano (a): JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No.15.557.984, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral que perciba el demandado ciudadano DANIEL ANTONIO ALVAREZ ACURERO, portador de la Cédula de Identidad No. V- 16.832.395, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA, igualmente decretó: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la Utilidades, Líquidas y Bono Vacacional para el presente año 2012, que devenga el demandado, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA. C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos de Prestaciones Sociales e intereses de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, que le pueda corresponder al ciudadano DANIEL ANTONIO ALVAREZ ACURERO, antes identificado, como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleos S.A. ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral que perciba el demandado ciudadano DANIEL ANTONIO ALVAREZ ACURERO, portador de la Cédula de Identidad No. V- 16.832.395, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA, igualmente decretó: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la Utilidades, Liquidas y Bono Vacacional para el presente año 2012, que devenga el demandado, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA. C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos de Prestaciones Sociales e intereses de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, que le pueda corresponder al ciudadano DANIEL ANTONIO ALVAREZ ACURERO, antes identificado, como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleos S.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o salario Integral, deberán ser entregadas directamente a la demandante ciudadana ANA YELITZA ALVAREZ TORRES, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 13.245.326, y las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades, Líquidas y Bono Vacacional del presente año 2012, Prestaciones Sociales e Intereses de Prestaciones Sociales y Fideicomiso deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS EXP. No. 36.659.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificado (a) con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:30 AM.-
LA JUEZ TEMPORAL.

DRA. MARISOL MEDINA.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL A. PERNIA P