REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.331
En el día de hoy, diez (10) de Abril del año dos mil doce, siendo las 11:00 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa Granzonera MBH, ubicada en la vía los Bucares, al lado de Auto Escape La Colina jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP: 19953. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por la ciudadana ROSA MOLINA HERNANDEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 14.458.188, en relación con la niña y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXen contra del ciudadano LARRIN JOSE ESCANDELA MORAN, portador de la Cédula de Identidad No. V- 9.770.689.- En este estado presente el ciudadano (a): GERARDO JOSE CARRILLO CUMARE, titular de la Cédula de Identidad No. 14.522.554, quién se identifico con el carácter de ADMINISTRADOR. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ordenó retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual previa deducciones legales y/o contractuales del sueldo que devenga el reclamado de autos, como empleado al servicio de la Empresa Granzonera MBH, para satisfacer las pensiones alimentarías de la niña adolescente de autos.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del bono vacacional y vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la niña o adolescente de autos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales, Fideicomiso, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes conceptos: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual previa deducciones legales y/o contractuales del sueldo que devenga el reclamado de autos, como empleado al servicio de la Empresa Granzonera MBH, para satisfacer las pensiones alimentarías de la niña, y/o adolescente de autos.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del bono vacacional y vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la niña y/o adolescente de autos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales, Fideicomiso, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C, D y E” deberán ser remitidas al Tribunal de la causa en su oportunidad, en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP: 19953. En este estado el notificado, anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:30 AM.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARISOL MEDINA.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL A. PERNIA P