Comisión: 4183
Expediente:
En el día de hoy treinta (30) de Abril del año dos mil doce (2.012); siendo las nueve y treinta (9:30) minutos de la mañana, se traslado este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Miranda, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas; Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conformado por la juez suplente MARIA AÑEZ CARDOZO, la secretaria abogada RISOLENA LOLLI, el representante de la depositaria judicial santa Maria c.a (DEPOSACA), así como los funcionarios solicitados al instituto municipal de policía (IMPOL) a cargo de RICARDO GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.656.851, para la guardia y custodia de los componentes del mismo.- a señalamiento del apoderado judicial de la parte actora Abogado ELLERY FERRER, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.613.955 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.005 se procedió, siendo las 10:10 minutos de la mañana, a indicar al tribunal, a los fines de dar continuidad a la ejecución de la medida para hacerle eficaz en su practica la siguiente dirección: calle Monagas, casa Nº 55 en ciudad Ojeda municipio lagunillas del estado Zulia.- seguidamente el tribunal se dispone del tiempo necesario para ubicar en forma veraz y eficaz la dirección llegando así a la calle Monagas, sector la tropicana en un conjunto residencial donde se solicito si vivía el demandado YAZEN AL CHAER O JABOR AL CHAIR en el juicio de cobro de bolívares por intimación seguido por la sociedad mercantil banesco banco universal, c.a, por ante el juzgado primero de los municipios Maracaibo, Jesús enrique losada, y san francisco de la circunscripción judicial del estado Zulia nos informaron que allí quedaba la residencia pepe y que tal ciudadano no vivía allí; seguidamente se procedió a continuar la búsqueda arribando a otras residencias llamada san pablo, igualmente negando la existencia del demandado, se procedió a visitar otras residencias del lugar y sus adyacencias siendo infructuosas las diligencias.-
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