COMISION: 004219
EXPEDIENTE N° 215756

El día de hoy, 27 de abril del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 1:40 de la tarde, se traslado este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS SANTA RITA MIRANDA SIMON BOLIVAR Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en CABIMAS, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la Ciudadana: LISBETH RAMIREZ, Titular de la cedula de identidad N° V-15.764.363, en contra del ciudadano: CARLOS GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°V-12.695.719 por ante el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 04, CON SEDE EN MARACAIBO y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora LISBETH RAMIREZ, asistida en este acto por el Abogado(a) en ejercicio IVETTE PALMAR, Titular de la cedula de identidad N° V- 7.762.642 e inscrito(a) en el inpreabogado bajo el N° 54.198, se constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas, siendo las 2:15 en la sede de la Empresa MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A ubicada en El muelle simón bolívar sector loas morochas edificio maersk contractors en Ciudad Ojeda municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a): MARIANA RINCON, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V-18.648.122 en su carácter de: Abogada de la Empresa MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A.- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente A.) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO MENSUAL que devenga el ciudadano CARLOS GONZALEZ, antes identificado como obrero en la empresa MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A, para satisfacer la obligación de manutención de los niños GONZALEZ RAMIREZ.- B.) EL TREINTA POR CIENTO (30%) ANUAL DEL BONO VACACIONAL, UTILIDADES O BONIFICACIONES ESPECIALES que le pueda corresponder al demandado de autos para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.- C.) EL CIEN POR CIENTO (100%) DE PRIMAS POR HIJOS, DE UTILES ESCOLARES Y JUGUETES, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS, y cualquier otro concepto que pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o por cualquier causa que de por terminada su relación laboral.-Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales A, B y C, deberán ser entregados directamente a la ciudadana LISBETH RAMIREZ, o remitirlas en cheque de gerencia a este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 04, CON SEDE EN MARACAIBO y las retenidas en el literal D, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 04, CON SEDE EN MARACAIBO.-